El un juicio abreviado sustanciado recientemente en el Juzgado en lo Correccional nº 2 departamental, a cargo del Dr. Jorge Martínez Mollard, se condenó a un joven vecino de Dolores hallado penalmente responsable del accidente que provocara conduciendo alcoholizado una moto, y en el que resultara con lesiones graves su acompañante.
El juicio abreviado había sido consensuado por la Fiscal Dra. Graciela Andriuolo y el Defensor Oficial Dr. Paúl Orellano, habiendo el propio imputado ratificado expresamente el acuerdo.
El accidente
Sobre el hecho señaló el Juez, tener legal y plenamente probado que en los primeros minutos del 8 de enero de 2018, a la altura del kilómetro 205 de la Autovía 2 (Puente Canal 9), sentido hacia Buenos Aires. Agustín Ezequiel Pérez conducía sin licencia habilitante una motocicleta Gilera Smash llevando un acompañante, ambos sin casco, que lo hacía en forma imprudente cuando impactaron desde atrás contra un Renault Torino que se encontraba detenido con las balizas encendidas en el carril derecho.
Producto del choque el acompañante salió despedido y golpeó violentamente contra la parte trasera del automóvil, sufriendo lesiones en la columna vertebral, incluyendo fracturas y una contusión medular que le causaron la pérdida de movilidad en las extremidades inferiores.
La pericia en el auto, señaló que presentaba un fuerte impacto en su parte trasera con rotura y hundimiento de paragolpes y baúl, rotura de luneta, rotura de óptica trasera izquierda con las balizas encendidas.
Alcohol al volante: un factor determinante
Una de las pruebas más contundentes del expediente fue el resultado del análisis químico-toxicológico practicado a Pérez tras el accidente, el cual arrojó un nivel de alcohol en sangre de 0,92 gramos por litro, casi el doble del límite legal permitido para conductores particulares en la provincia de Buenos Aires (0,5 g/l). Cabe destacar que para motociclistas, el límite permitido es 0,2 g/l, por lo cual el nivel registrado superaba ampliamente esa tolerancia.
Según los informes periciales, esta intoxicación influyó de manera directa en su capacidad de percepción y reacción al momento del siniestro. El informe accidentológico concluyó que la ingesta de alcohol fue una de las causas determinantes del choque, y que dicho estado alteró el juicio del conductor e impidió una maniobra evasiva efectiva ante la presencia del vehículo detenido.
El juez Martínez Mollard enfatizó este punto en su sentencia, considerando que Pérez aumentó el riesgo jurídicamente permitido al manejar en estado de ebriedad, y que esa conducta fue la que desencadenó el grave resultado lesivo.
La sentencia
El Magistrado consideró probado que Pérez no solo infringió múltiples normas de tránsito, sino que actuó con una negligencia agravada por su estado de intoxicación alcohólica. Entre las pruebas valoradas se encuentran el acta policial, pericias mecánicas, historia clínica de la víctima, fotografías del lugar y, centralmente, el informe toxicológico.
Además consideró, que en el acuerdo se solicitaba unificar la pena a imponer con una anterior dictada en 2024 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 departamental, de cuatro años de prisión
Por ello el Dr. Martínez Mollard resolvió condenar a Agustín Ezequiel Pérez, de 26 años de edad, nacido y con domicilio en Dolores, por resultar autor penalmente responsable del delito de «Lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor», a la pena de “un año de prisión de efectivo cumplimiento, e inhabilitación para conducir vehículos automotor por el termino de dos años”, dictándole en definitiva una pena única de “cinco años de prisión de efectivo cumplimiento”.

