En la tarde pasada los Jueces que integraron el Tribunal en lo Criminal n° 2 para juzgar a Nataniel Thierry Schouten por el homicidio de Marcela Alejandra Costilch y el intento de matar a Eliana Peña, su ex pareja, en General Belgrano, Dres. Antonio Severino, Christian Rabaia y Matías Zabaljauregui, lo condenaron a la pena de “prisión perpetua” al hallarlo penalmente responsable de los siete hechos que le endilgó la Fiscalía durante la realización del Juicio Oral al que fue sometido.

El Dr. Severino (de primer voto) señaló, que tanto el imputado como su Defensa técnica habían hecho saber “que no intentarían plantear una hipótesis defensista pregonando la ajenidad del imputado en la intervención de los hechos, ni en cómo se sucedieron estos; que solo observarían la legalidad del proceso”. Que ello no lo eximía de analizar la prueba en su conjunto, que lo obligaba a valorarla con la misma tenacidad que si se hubiese traído una hipótesis opuesta a la del Fiscal.
Más adelante puntualizó el Magistrado, que con la prueba producida durante la celebración del debate y la que ingresara por lectura, había podido formar convicción de los siguientes hechos:
Hecho I y II: que surgía de una denuncia formulada por Eliana Sabrina Peña en la Comisaria de la Mujer y la Familia de Gral. Belgrano en junio de 2024, que el imputado le había manifestado “voy a matar a tu mamá cuando vaya a trabajar, a tu hermano … y a vos cuando estés viajando a Ranchos”.
Hecho III: que el 22 del mismo mes, el procesado se hizo presente en el Supermercado donde se encontraba su expareja Eliana, desobedeciendo de esa manera la prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado de Paz Letrado de General Belgrano.
Hecho IV: que el 26 de julio de 2024, Nataniel Schouten circulaba por la Av. 25 de Mayo de la misma localidad, quien al ver que caminando venía su expareja, acercó su bicicleta, se colocó a la par de ella y le dijo: «te vas a arrepentir, todo vuelve, porqué estas haciendo todos esto«, desobedeciendo con este accionar la resolución del Juzgado de Paz Letrado de la localidad.
Hecho V: el día 16 de julio de ese mismo año 2024, Schouten desobedeció la orden de abstenerse de intentar cualquier tipo de acercamiento con Eliana Peña y el cese de todo acto de perturbación o intimidación, al acercarse a su ex pareja cuando ésta caminaba en la localidad de Ranchos, agrediéndola en esas circunstancias física y verbalmente.
Hecho VI: en horas de la madrugada de 27 de julio del año 2024, Nataniel Thierry Schouten ingresó a la vivienda de su exsuegra en la ciudad de General Belgrano, se dirigió al dormitorio donde Marcela Alejandra Costilch dormía, y valiéndose de su indefensión y su condición de mujer en un contexto de violencia de género la atacó con un palo (del que se utiliza para controlar la presión de aire de las gomas de camiones o colectivos), provocándole heridas que ocasionaron su muerte en forma inmediata.
Hecho VII: minutos después el mismo individuo se dirigió al domicilio de su ex pareja Eliana Peña, desobedeciendo así la cautelar dictada por el Juzgado de Paz Letrado de General Belgrano. Luego ingresó al departamento forzando una reja trasera y comenzó a golpear a la mujer con intenciones de matarla en un contexto de violencia de género, utilizando para ello el mismo garrote de madera con el que había asesinado a la madre. En determinado momento la joven logró salir de la vivienda, siendo perseguida por el agresor, quien continuó golpeándola en la vía pública tratando así de concretar su plan criminal, el que no pudo finalizar en razón que la joven fue auxiliada por un vecino. En esas circunstancias se hizo presente personal policial, el que concurrió al lugar dado que la víctima había accionado el botón anti pánico de su celular.
Más adelante y respecto del plan criminal trazado por el imputado, el Juez señaló como relevante, que este en virtud de la relación previa con la Sra. Peña poseía un conocimiento exhaustivo de los lugares donde llevaría a cabo los homicidios, los posibles lugares de ingreso a las viviendas, como otros factores “que resultaban demostrativos de la frialdad en su accionar si se analiza que concurrió mientras sus víctimas dormían”.
Finalmente señaló, que la materialidad ilícita de los hechos juzgados estaba acreditada, y que con los elementos valorados se encontraba acreditada la responsabilidad del imputado en los siete delitos endilgados en la acusación fiscal.
Respecto de la pena a imponer puntualizó, que tanto el Fiscal como el Particular Damnificado habían solicitado “Reclusión Perpetua”, resaltando el Magistrado que la Corte Suprema ha sostenido, que entendida esa pena como un encierro prolongado con aislamiento absoluto, esta resultaba incompatible con el ordenamiento jurídico argentino, ya que vulnera derechos fundamentales como el trato digno y humano de las personas privadas de libertad, garantizados por el artículo 18 de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos”. Que además, ese superior tribunal había señalado que en la práctica no existen diferencias en la ejecución de las penas de reclusión y prisión, lo que llevó a considerar que la pena de reclusión está «virtualmente derogada».
Por ello el Dr. Severino, acompañado en el voto por los jueces Dres. Rabaia y Zabaljauregui, por unanimidad resolvieron condenar a Nataniel Thierry Schouten, de 39 años de edad, nacido en Remedios de Escalada y con último domicilio en General Belgrano, actualmente alojado en la Unidad Penal 9 de La Plata, a la pena de “Prisión Perpetua y accesorias legales, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “Lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser perpetrado por un hombre a una mujer mediando violencia de género (Hecho I); Amenazas (Hecho II); Desobediencia (Hechos III y IV); Homicidio doblemente agravado, por haber sido cometido con alevosía, y por un hombre a una mujer mediando violencia de género (Hecho V); en concurso ideal con los delitos de “Desobediencia y violación de domicilio (Hecho VII).

