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Confirman condena a Profesor de Educación Física por toquetear a una alumna

Federico Sabalette
5 Minutos de lectura

En un fallo dictado por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, se confirmó la condena impuesta por el Tribunal en lo Criminal 2 de Dolores a un profesor de educación física de Pinamar por haber abusado de una alumna durante una clase.

La sentencia había sido dictada el año pasado por el Dr. Antonio Severino actuando como Juez unipersonal de dicho Tribunal, quien había encontrado a Guillermo Daniel Nardi, autor responsable del delito de “Abuso sexual agravado por encontrarse encargado de la educación”, imponiéndole como pena “Tres años de prisión de ejecución condicional”.

Dicha sentencia fue apelada por el Defensor Particular de Nardi, el Dr. Claudio Baque, considerando que la participación de su pupilo en el delito enrostrado no había sido acreditada, que el testimonio de la supuesta víctima estaba repleto de contradicciones y falaces afirmaciones, y que la sentencia resultaba arbitraria porque el Juez había tenido por probada la materialidad ilícita y la autoría con piezas procesales incorporadas por su lectura, sin especificar concretamente cuál de ellas fundamenta su decisión, no habiéndose verificado con estado de certeza la existencia real del delito.

La Sala para el caso estuvo integrada por los Jueces Dres. Carlos Natiello y Mario Kohan, indicando el primero de ellos en su voto, que se lo debía analizar “desde una perspectiva de género” porque la violencia ejercida contra las mujeres es el símbolo más brutal de la desigualdad por razón de género y una grave vulneración de sus derechos”.

El Juez Natiello en su análisis hizo un repaso puntual de los testimonios recibidos en el juicio, se refirió a la conducta del imputado en el hecho y respecto de cómo se comportaba con las alumnas, qué y cómo las miraba, situación que según ellas les provocaba incomodidad.

Luego de analizar puntualmente lo ocurrido con la menor víctima (de 3 años), señaló el “modo suavizado” con que la Directora y la Preceptora de la Escuela Corbeta de Pinamar -principalmente a ésta- confeccionaron las actuaciones iniciales, “que lejos de contener a un grupo de alumnas que pusieron en su conocimiento actos impropios de un docente, minimizaron los hechos, sin reflexionar ni tomar conciencia que la violencia contra las mujeres es mucho más que ‘las molestias que les pudo haber generado Nardi’”, ya que se trata de un flagelo que atraviesa a la sociedad y que debe ser asumido como un compromiso de todos.

Respecto de lo sostenido por el Defensor Particular sobre la prueba valorada por el Juez, señaló que no encontraba contradicciones y mendacidad en los testimonios realizados por la menor, “no encuentro ninguno de los dos” resaltó, puntualizando, “de más está decir, que para que se constituya el delito de abuso sexual simple, alcanza con que el autor ‘toque’, ‘roce’ o ‘apriete’ la cola” de la víctima”.

Y precisó más adelante, a la menor “no la abusó un desconocido. La abusó su profesor de educación física, en el ámbito seguro, como lo debería ser el escolar, y fue el mismo docente que las incomodaba observándoles ‘la cola’ cuando corrían”.

También señalo el Magistrado, que compartía lo decidido por el Juez sentenciante respecto a la validez de los elementos probatorios que llevaron a la condena de Nardi, considerando acertada la decisión a la que arribó” el Dr. Severino, “al quedar delimitados exactamente cuáles elementos de prueba tuvo en cuenta a fin de dar por acreditado” el hecho y la autoría.

En cuanto a la denuncia realizada por la defensa de que la menor y sus progenitores habían estado reunidos con el Fiscal antes de comenzar el debate, el Dr. Natiello señaló: “es una práctica común dentro de nuestro sistema procesal, el fiscal tiene todas las facultades de juntarse con la víctima para así elaborar la teoría del caso y conocer la prueba, situación que, por otra parte, no está prohibida”.

Finalmente, los Dres. Natiello y Kohan resolvieron declarar improcedente el recurso intentado por la defensa de Guillermo Daniel Nardi, quedando en consecuencia firme la condena de “Tres años de prisión de ejecución condicional” por ser autor del delito de “Abuso sexual agravado por encontrarse encargado de la educación”.

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