La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento, sin prisión preventiva, del Director de dos medios digitales por haber difundido mensajes discriminatorios contra el Judaísmo que incitaron públicamente a la violencia colectiva.
En las publicaciones difundidas en Redes Sociales se difundieron mensajes de odio y discriminación en las que acusaba al Judaísmo de “adorar a un Dios pagano”, de hablar un “idioma satánico” y de ser “sumamente peligrosos”. También pregonaban su expulsión “para liberar a la patria”.
La causa se había iniciado en enero de 2024 a partir de una denuncia formulada ante la Fiscalía Federal de Dolores, a cargo del Dr. Juan Pablo Curi, y una vez delegada por el Juez la investigación al Ministerio Público Fiscal se produjeron diversas medidas de prueba que permitieron tener por acreditados los anuncios y la vinculación del imputado con los medios digitales investigados.
Posteriormente el Juez subrogante del Juzgado Federal de Dolores, Dr. Martín Bava, dictó el procesamiento del denunciado, decisorio que la defensa cuestionó por arbitrario, al entender que no existían pruebas que avalaran el encuadramiento de las conductas en los tipos penales previstos en el artículo 212 del Código Penal (prevé prisión de 3 a 6 años para el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones), y la Ley 23.592 de Medidas contra Actos Discriminatorios (contempla prisión de un mes a 3 años a los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma).
Las publicaciones “se sustentan en ideas de supremacía religiosa, agraviando a la religión judía (los trataba de hablar un idioma satánico, de fanáticos religiosos, de adoradores de Dioses paganos al cual le ofrecen niños en sacrificio, etc.)” según señalaba la Resolución de Procesamiento, la cual en la instancia de revisión en la Cámara Federal, la Fiscalía General pidió se confirmara.
El fallo de la Cámara Federal al resolver, señaló que debía confirmarse la decisión del Juez instructor, aunque revocó la prohibición de salida del país impuesta, al considerar la inexistencia de un peligro real de fuga u obstaculización de la investigación por parte del imputado.
El Tribunal revisor puso el eje en la prueba recolectada y entendió, que las publicaciones “se sustentan en ideas de supremacía religiosa, agraviando a la religión judía (nótese que los trata de hablar un idioma satánico, de fanáticos religiosos, de adoradores de dioses paganos al cual le ofrecen niños en sacrificio, etc.)”, por lo cual encontró atinada la calificación legal.
En ese sentido, tuvo por acreditada la voluntad del imputado de realizar las acciones típicas que promovieron la discriminación religiosa a la comunidad judía y destacó las ilustraciones que acompañaron a las publicaciones que evidenciaban una clara intención discriminatoria, puntualizando: “dichas afirmaciones inspiran, claramente, una propaganda que tiene por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa de las creencias de la comunidad judía, con un remarcado sentido de odio”. Y concluyó, que los bienes jurídicos protegidos de las normas cuestionadas son distintos, y por ende, debe mantenerse el concurso ideal de ambas figuras.

