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Cuando la Municipalidad cobraba un tributo a comensales

Federico Sabalette
2 Minutos de lectura

En la necesidad de solventar los servicios que presta la Municipalidad, quienes estuvieron o están a cargo de su administración buscan con ingenio y en forma casi permanente crear nuevos tributos para financiarlos.

La “Tasa por Servicios Asistenciales” actualmente vigente fue creada en la década del 90, y en uno de los ítems que fija la Ordenanza Impositiva anualmente se impone el pago de un monto a cada recibo que por Tasas o Derechos se le emita al contribuyente.

Cuando este Derecho se impuso (1992 o 1993) se desconocía que el Municipio en la década del 70 cobraba algo similar, tributo que por la información que tenemos y pudimos corroborar, con los años y por algunos reclamos de los comerciantes se desechó de seguir percibiendo.

En el texto de un original de la Ordenanza General Impositiva (nº 2699) del año 1970, surge puntualmente la información de que hacemos referencia.

En el Capítulo XV se consigna la “Tasa por Servicios Asistenciales”, estableciendo el inciso “A” del artículo 54º de la Ordenanza, que “los importes a satisfacer por los comensales en hoteles, restaurantes, casa de comidas, etc., con excepción de los pensionistas estables, destinados al sostenimiento del Hospital Municipal y Asilos. Los propietarios y/o encargaos de dichos establecimientos fijarán en cada edición por cubierto o comida, una estampilla de $. 10 que será provista por la Municipalidad, en la forma y condiciones que dispone el D.E.”.

Sin dudas de aplicarse ese tributo en la actualidad -aunque más no sea en el sector del servicio a turistas- sería un importante ingreso para el Municipio, considerando el alto movimiento que registran las rutas aledañas a la ciudad y los comercios que lo atienden.

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