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Declaran parcialmente inconstitucional Decreto de Etchevarren que prohibía comercialización y distribución de pirotecnia

Federico Sabalette
6 Minutos de lectura

En una Sentencia dictada el pasado jueves por el Juez Subrogante del Juzgado Contencioso Administrativo Departamental, Dr. Marcelo Daniel Fernández, se declaró parcialmente Inconstitucional un Decreto de Camilo Etchevarren y la Ordenanza que lo había ratificado, a través de lo cual se prohibía la comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, fabricación, depósito, transporte, distribución y uso de pirotecnia en el Partido de Dolores.

La demanda contra la Municipalidad había sido iniciada en 2022 por el Presidente de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), a fin de que se declarara Inconstitucional el Art. 1° del Decreto 1747/2019 del Intendente Etchevarren, y para que se dejara sin efecto todas y cada una de las prohibiciones impuestas sobre la actividad de la pirotecnia y de fuego de artificio.

En la presentación se resaltaba que el Municipio de hecho y sin competencia alguna había legislado desconociendo lo dispuesto por el Congreso de la Nación, ya que al imponer prohibiciones avanzaba sobre materias que la Constitución Nacional asignaba con exclusividad al poder central, por lo tanto, eran facultades prohibidas a la autoridad local.

Respecto de la Ordenanza que ratificaba el Decreto de Etchevarren, se consignaba que resultaba Inconstitucional por irrazonable, porque en pos de garantizar el mismo objetivo de seguridad ciudadana había podido reglamentar el uso de pirotecnia en lugar de optar, lisa y llanamente prohibir la actividad.

Desde el Municipio se sostuvo que se encontraban facultado para reglamentar, pudiendo disponer prohibición siempre que la misma no fuera sea absoluta. Y que el Decreto cuestionado se refería únicamente a los de artificios y artículos pirotécnicos sonoros exclusivamente, lo que demostraba que se había actuado en uso de las competencias legales y constitucionales.

El Dr. Herrera para resolver el litigio tuvo en cuenta que la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley 15.406, la cual prohíbe la venta y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro. Resaltó, que sin embargo no existía constancia que el Municipio de Dolores hubiera adherido a esa norma como lo contempla, y que esa situación desde el momento de plantearse el caso no había cambiado.

Con respecto a la demanda y considerando un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en un caso similar, señaló el Juez: “las limitaciones a los derechos han de basarse en la razón y no ser arbitrarias ni caprichosas, vale decir, que deberán estar impuestas por la necesidad y proporcionadas al fin propuesto”. Y consideró respecto del Decreto impugnado, que las prohibiciones dispuestas significaban la imposibilidad de llevar adelante cualquier acción vinculada con el rubro.

Mas adelante y valorando el principio de razonabilidad previsto en el art. 28 de la Constitución Nacional, según el cual las Leyes reglamentarias no deben alterar los principios, garantías y derechos reconocidos constitucionalmente, señaló el Magistrado que por eso se impone límite al ejercicio del Poder de Policía.

Y teniendo en cuenta que el Decreto 1747/2019 prohíbe “en todo el ámbito del Partido de Dolores, la comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, uso particular, fabricación, depósito, transporte, distribución y venta al público mayorista o minorista y venta ambulante en la vía pública, de artificios y artículos pirotécnicos, sonoros exclusivamente, así como también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia…”, consideró que esa prohibición carecía de asidero si no guardaba debida proporción con el fin que se procuraba alcanzar.

La literalidad del texto -ratificado en la Ordenanza- no permite otra interpretación que no sea la prohibición, aunque en este caso parcial -de productos pirotécnicos sonoros exclusivamente-, pero en fin prohibitiva, lo que evidencia un exceso reglamentario que lo invalida por su oposición con la norma constitucional” resaltó el Juez. Y señaló, que si bien en el caso la prohibición “resultaba de carácter parcial, no dejaba de cercenar parte de los derechos involucrados por la accionante, a saber, ejercer el comercio e industria lícitas”.

Consideró también, que merecía una mirada distinta la prohibición de la venta minorista, venta ambulante y el uso particular de la pirotecnia exclusivamente sonora y de los denominados globos aerostáticos de pirotecnia, dado que con ello se procuraba “proteger la salud, tranquilidad, bienestar y seguridad de las personas y animales, el sano esparcimiento familiar y la protección del medio ambiente, con lo que bajo este prisma de razonabilidad se justifica su prohibición”.

Por todo ello el Juez Dr. Daniel Alberto Herrera resolvió “hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales contra la Municipalidad de Dolores, declarando al Art. 1° del Decreto N°1747/19 y a la Ordenanza 7.221 que lo convalidada como “Inconstitucionales, en cuanto prohíben la comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, fabricación, deposito, transporte, distribución y venta al público mayorista de artificios y artículos pirotécnicos, sonoros exclusivamente, dentro del partido de Dolores. Y considerando sí Constitucional en cuanto prohíbe en el Partido de Dolores la venta minorista, la venta ambulante en la vía pública, y el uso particular de artificios y artículos pirotécnicos sonoros, como también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia.

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