A comienzos de este mes la ex Empleada Municipal despedida por haber agredido al Intendente Juan Pablo García cuando este recorría el área de la Secretaría de la Juventud, presentó una demanda ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores solicitando su inmediata reincorporación, el pago de salarios caídos y una indemnización por “daño moral”.
El hecho que da marco a esta demanda sucedió el 29 abril de 2025, cuando el Intendente Juan Pablo García recorría los Talleres Municipales en la sede de la Secretaría de la Juventud y la Tercera Edad (Edificio “El Cóndor”), circunstancia en que al acercarse a saludar a la empleada C.S.L., esta sin mediar situación preliminar alguna le profirió un golpe en una mejilla, para luego en forma intempestiva retirarse de su puesto de trabajo. De lo sucedido según el Sumario Administrativo habían sido testigos un Funcionario Municipal y tres empleadas del área.
En la demanda el abogado que representa a la exempleada cuestionó y solicitó la nulidad del Decreto Municipal que dispuso la cesantía de la demandante, fundado este en “haber incurrido en una falta de respeto a los Superiores, inconducta notoria y falta grave que perjudica el prestigio de la Administración…”.
La nulidad el Letrado la planteó por “incompetencia”, considerando que el Intendente como jefe de la Administración Comunal si bien tenía competencia para aplicar una sanción disciplinaria a una Agente Municipal, en este caso debió “excusarse de intervenir en el Sumario”, considerando por ello que ese Acto Administrativo se encontraba afectado por el vicio de la “incompetencia del Funcionario que lo materializó”.
El Abogado lo fundaba en el art. 6 de la Ordenanza General 267/80, que señaló como que “ningún funcionario o empleado es recusable, salvo cuando normas especiales así lo determinen…”, indicando entre ellas la de “tener interés en el asunto o amistad íntima o enemistad manifiesta con el actuante…”, precisando que por ello el Jefe Comunal “debió excusarse de intervenir… porque tiene un interés directo en la Resolución…”. Y que al no haberse apartado el Intendente registraba una clara incompetencia para asumir el dictado del Decreto 1574/25, resaltando que la imparcialidad en el juzgamiento de su representada se hubiera preservado con una simple delegación de firma por parte del Jefe Comunal en quien lo reemplaza cuando requiere licencia (NdR: mecanismo que no explica cómo se podría instrumentar ya que la Ley Orgánica no provee esa situación).
Por ello el Letrado en la demanda solicitó al Juez que ordenara la nulidad del Decreto 1574/25, por registrar incompetencia el Intendente Juan Pablo García para intervenir en su dictado, y en consecuente se ordenara la reincorporación de su representada a su puesto de trabajo, el pago de los salarios caídos y una indemnización por daño moral.
A los pocos días el Abogado efectuó una nueva presentación, en la que solicitaba el dictado de una medida cautelar a fin que, hasta el momento en que se dicte la sentencia definitiva se ordenara suspender los efectos del Decreto 1574/25 y la inmediata reincorporación de la demandante al trabajo.
Esta presentación fue resuelta por el Juez subrogante Dr. Simón Francisco Isacch, quien luego de señalar que “toda medida precautoria cuyo objeto sea obtener la suspensión de la ejecución de un Acto Administrativo exige un severo examen en cuanto a la verosimilitud del derecho y la existencia de peligro en la demora”, precisando que en el caso y a partir de las pocas constancias aportadas en la demanda y por “no hallarse acreditada la verosimilitud del derecho” invocado, se debía rechazar la medida cautelar requerida “habida cuenta que no se hallan acreditados en autos los requisitos esenciales que hacen a su viabilidad” según finalmente resolvió en el rechazo de la cautelar.

