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La Cámara Civil de Dolores confirmó rechazó de restitución internacional de un menor

Federico Sabalette
7 Minutos de lectura

En un fallo reciente dictado por la Cámara Civil y Comercial de Dolores se confirmó una sentencia de primera instancia que negó la restitución internacional de un menor, que procuraba su padre norteamericano desde su país.

La Cámara para el caso estuvo integrada por los Dres. Leandro Banegas (Juez de la Sala 2da. de la Cámara Civil 2 de La Plata) y Mauricio Janka (Presidente de la de Dolores), indicando el primero en su voto, que el recurso de apelación había sido interpuesto por el padre procurando la restitución internacional de su hijo y que se le había denegado en un fallo de primera instancia.

La resolución judicial indica que, según los antecedentes obrantes en el expediente, “antes de residir en Estados Unidos la pareja mantuvo un proyecto familiar en Argentina, en el que se hallaban debidamente integrados, lugar donde el niño fijó su centro de vida”, entendiendo la Juez en el fallo recurrido, que a pesar de los viajes y los conflictos de pareja “la convivencia en Argentina resultó ser un proyecto familiar estable”. Y respecto del traslado y estadía en los Estados Unidos la Juez entendió que había resultado temporario, teniendo en cuenta la precaria situación migratoria en la que se encontraba la progenitora, “sin recursos propios, ni trabajo, sin contención familiar” y por la decisión de no permanecer en forma ilegal en ese país. Que además había considerado que el traslado del niño a nuestro país había sido realizado al amparo de la ley, precisando: “tomar una decisión que implique viajar junto a su padre generará una perturbación que podría implicar peligro físico y psíquico para el niño no sólo por su etapa madurativa, que necesariamente requiere de la atención y contención de su madre, sino por su dependencia emocional y física ya que se encuentra en período de lactancia”.

El padre del menor en su apelación sostuvo que la Juez había realizado una lectura sesgada y parcializada de los hechos ventilados en la causa, sostuvo que el niño tenía su centro de vida, sus vínculos, lazos afectivos y su residencia en Michigan, EEUU, donde él estaba, también su abuelo paterno y donde recibía visitas de familiares. Reconoció los problemas de pareja, precisando que en junio del año pasado y sin su conocimiento el niño había salido de EEUU e ingresado en Argentina.

Como argumentación de su requerimiento señaló, que la residencia por más de catorce meses en EEUU no podía ser considerada como temporaria pues la pareja había tenido la voluntad de que fuera definitiva, y que la falta de la documentación exigida por migraciones para renovar la residencia de la progenitora no podía ser un justificativo que avalara el traslado del niño de modo inconsulto y sin su consentimiento, considerando que el accionar de la madre del niño había sido “intempestivo y violatorio del derecho de custodia del progenitor”.

La demandada refirió el viaje y la estadía en EEUU, indicó que el padre del menor le había otorgado autorización de viaje hasta su mayoría de edad “sin ningún tipo de condicionamiento”, que tampoco “el conjunto familiar” había alcanzado la condición de residente habitual en aquel país, concluyendo, que “una resolución distinta a la sabiamente alcanzada por el fallo (de primera instancia) no haría más que violentar la integridad psicofísica de nuestro hijo de modo irreversible”.

La Asesora de Menores resaltó que el informe del gobierno de los EEUU confirmaba que la madre del niño no tenía posibilidad alguna de permanecer legalmente en ese país, que su situación era insostenible. Que por las Convenciones vigentes y por tratarse de un menor de edad con ciudadanía argentina, este se movilizaba internacionalmente con su madre con un permiso genérico vigente expedido por su progenitor ante Escribano Público.

El Juez Banegas para resolver la cuestión consideró en primer término, que el proceso de restitución internacional de niños no tiene por objeto dilucidar cuál de los progenitores tiene mejor aptitud para ejercer la guarda, tenencia o el cuidado personal, como tampoco fijar regímenes de comunicación, que solo se limita a verificar si en el caso existió un traslado o retención ilegal, y que frente a la verificación de alguno de esos escenarios ordenar su regreso a su estado de situación anterior.

Y el Magistrado señaló, que la demandada y el niño se encontraron en Estados Unidos prácticamente sin red vincular, la madre próxima a vencer su permiso de turista, situación que la colocaba en un estado cierto de vulnerabilidad. Que el domicilio del niño en EEUU no había tenido proyección en el tiempo, ni la estabilidad necesaria para tener por acreditado que su centro de vida primigenio en Villa Gesell hubiera mutado hacia Michigan (EEUU). Que la salida de ambos desde este país era por el permiso de salida que le había progenitor había otorgado y estaba vigente.

Y que contrario a lo que señalaba el apelante, la Juez había valorado de forma armónica y conforme las reglas de la sana crítica todos los elementos obrantes en la causa, priorizando el superior interés del menor en su contexto.

El Dr. Janka con argumentos propios voto en el mismo sentido, por lo que ambos Magistrados resolvieron rechaza el recurso de apelación presentado, quedando de esa manera firme la negativa a la restitución internacional del menor.

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