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La justicia declaró abstracta una “acción de amparo por mora” contra la Municipalidad de Dolores

Federico Sabalette
3 Minutos de lectura

En una resolución reciente dictada por el Juez subrogante del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores, Dr. Pablo Gabriel Quaranta (1), se declaró abstracta una “acción de amparo por mora” impulsada por un infractor de tránsito que reclamaba por la demora administrativa del Juzgado de Faltas de Dolores en resolver su caso luego del descargo efectuado.

El 28 de febrero de 2025 un vecino de Campana presentó –con patrocinio letrado– una “acción de amparo por mora” contra la Municipalidad de Dolores una demanda con el objeto de obtener una orden judicial de pronto despacho ante la falta de resolución administrativa en un expediente vinculado a una presunta infracción de tránsito. Según relató el propio demandante, el descargo había sido interpuesto en julio de 2004, a través del sistema online de Infracciones de la Provincia de Buenos Aires, y desde entonces habían transcurrido más de dos meses sin novedades.

El amparista sostuvo que esa inacción vulneraba su derecho constitucional a peticionar ante las autoridades, y pidió que la Justicia compeliera al Municipio a emitir una resolución.

El Juzgado consideró inicialmente admisible la pretensión, y el 18 de marzo de 2025 intimó a la Municipalidad para que explicara las causas de la demora o bien remitiera la resolución administrativa correspondiente. El Municipio respondió ese mismo día, acompañando una resolución emitida también el 18 de marzo, en la que se daba por prescripta la causa en virtud del artículo 89 inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito.

A partir de esa presentación, el Juzgado corrió traslado al demandante, quien reconoció que la cuestión había perdido virtualidad y, por ende, el caso se tornaba abstracto. No obstante, solicitó que las costas del proceso fueran impuestas a la parte demandada, considerando que la respuesta oficial solo se produjo luego de la intervención judicial.

Al resolver la cuestión, el juez Quaranta sostuvo que la finalidad del amparo por mora es garantizar que la administración pública cumpla con su deber de resolver los planteos que le son sometidos, en un plazo razonable, resaltando que en este caso el objeto de la demanda fue satisfecho con la resolución aportada por el Municipio el mismo día de la notificación judicial.

En su fallo el Magistrado resaltó, “la Administración no ha permanecido estática” y que, por tanto, la situación planteada en la demanda había mutado sustancialmente. “El objeto de las presentes actuaciones –que consistía en obtener el libramiento de una orden de pronto despacho– ha perdido virtualidad”, explicó. En consecuencia, declaró que la causa se había tornado abstracta y resolvió imponer las costas en el orden causado.

 

  • (1) Juez Contencioso Administrativo de Azul.
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