En un juicio abreviado realizados recientemente en el Juzgado en lo Correccional nº 2 de Dolores, el Juez Dr. Jorge Martínez Mollard condenó a un vecino de Chascomús sometido a proceso penal por haber abusado sexualmente de su sobrina, hechos todos perpetrados en esa localidad.
El juicio fue consensuado por el Fiscal Dr. Mario Rafael Pérez y el Defensor Particular Dr. Augusto Javier Martin, ratificando el imputado los alcances del acuerdo presentado.
El Juez consideró legal y plenamente probada la acusación, precisando que los hechos según las constancias obrantes en el expediente se habían exteriorizado de la siguiente manera:
En la ciudad de Chascomús, una menor entre sus 12 años y hasta los 14 (diciembre de 2019), fue abusada sexualmente por su tío, tanto en el interior de una vivienda de esa localidad como en el interior del automóvil de su propiedad, hechos que fueron descriptos como tocamientos que el sujeto le efectuaba en sus partes íntimas y también besándola en la boca.
La denuncia según surge de la causa penal fue formulada por la madre de la niña, que dijo haber tomado conocimiento de los hechos por parte de una amiga de su hija, quien le había referido que ese individuo la había manoseado y besado en la boca, ofreciéndole dinero para que no contara. Dijo la denunciante haber hablado con la menor y que esta le había dicho que eso sucedía desde los 12 años, que cuando ella llegaba de la escuela se aparecía su tío en la casa, le daba cosas, la manoseaba y le daba besos, situaciones que se habían repetido en otro domicilio y también en un auto.
La menor en sede judicial contó detalladamente de esos abusos, precisando que siempre le tocaba los pechos y la cola (refiriéndose a la vagina), que nunca le propuso tener relaciones sexuales, que no la amenazaba, que sólo le decía que si hablaba iba a perder a toda su familia. Contó también, que en una oportunidad su tío le había ofrecido dinero para que ella y una amiga se dejaran tocar.
El imputado al prestar declaración, sostuvo que la denuncia de la menor se debía a que ésta desde chica tenía problemas de comportamiento, negó que los hechos hubieran sucedido, dijo que nunca la menor había subido a su vehículo, que tampoco lo había hecho una amiga, y con respecto de esta última dijo no conocerla.
El Magistrado luego de analizar el testimonio del encartado, dijo haber arribado a la convicción que esos dichos no modificaban el cuadro convictivo que emergía del plexo probatorio de cargo colectado en la investigación, los consideró un mero intento por mejorar su situación procesal.
Y considerando justificada la materialidad delictiva, que la víctima le había formulado una directa imputación, señaló que el imputado debía responder de los hechos en carácter de autor.
Por ello el Juez Martínez Mollard resolvió condenar a A.G.A., domiciliado en Chascomús, por resultar autor penalmente responsable del delito de «Abuso sexual», imponiéndole la pena de “Tres años de prisión de ejecución condicional” y por el termino de dos años el cumplimiento de determinadas reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento y cualquier acto de hostigamiento, intimación y/o contacto respecto de la víctima, como también realizarle llamados telefónicos, enviarle mensajes de texto, de Twitter, Facebook y de cualquier otra red social y/o sistema de comunicación o por intermedio de terceras personas.
Nota: se omiten nombres y detalles que pudieran permitir identificar a la víctima.

