En un juicio abreviado sustanciado recientemente en el Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental, el Dr. Emiliano Lazzari actuando como Juez unipersonal condenó a un vecino de San Bernardo juzgado por “Homicidio en tentativa”, hecho que perpetrara en esa localidad en octubre del año pasado.
Según la resolución a la que “Diario Compromiso” pudo acceder, el juicio con características de abreviado había sido consensuado por el Fiscal Dr. Martín Miguel Prieto y el Defensor Oficial Dr. Leonardo Paladino, con acuerdo expreso del imputado en cuanto a su calificación y el estimado de la pena a imponer.
Respecto del hecho señaló el Dr. Lazzari, que según la acusación fiscal en horas de la tarde del 8 de octubre de 2023 un sujeto, posteriormente identificado como Alfredo Alberto Cutaia, se dirigió a un local de fiambrería ubicado en la calle Santiago del Estero de San Bernardo, lugar donde se encontraba una vecina acompañada de su hijo y nieto, ambos menores de edad, donde el individuo previo manifestar «tomá» «muéranse«, con el fin de darles muerte arrojó hacia el interior del comercio un bidón que contenía un acelerador de combustión, iniciándose tras ello un foco ígneo de los bienes existentes, pero sin lograr el señalado consumar el delito por razones ajenas a su
voluntad.
El Magistrado para resolver merituó entre otros elementos el Acta de procedimiento policial, donde se dejó constancia que los efectivos a su llegada al lugar del hecho comprobaron que estaban los bomberos voluntarios San Bernardo apagando el fuego, que se había trasladado en ambulancia al Hospital de Mar de Ajó a una mujer.
Precisamente esta al declarar manifestó, que se encontraba en su comercio cuando había llegado un sujeto de unos 35 años, quien al consultarlo si necesitaba algo había dicho “tomá” y arrojado un bidón con un líquido, que sería combustible y que se había derramado por el piso. Que seguido a ello el sujeto se había agachado y con un elemento que podría ser un encendedor lo había encendido, comenzando así a quemarse las instalaciones del local. Sobre la motivación de lo sucedido, dijo desconocer al individuo, pero que lo había visto un rato antes junto con una mujer discutiendo con un hijo suyo mayor de edad. Respecto del daño sufrido señaló que se habían quemado tres heladeras tipo exhibidoras, una fiambrera y una balanza.
Otros testigos ubicaron al sujeto en la puerta de ingreso del comercio con un bidón en la mano, dijeron haber escuchado cuando decía “muéranse” y arrojaba su contenido hacia el suelo y cuando lo encendía.
Un empleado de una estación de servicio dijo haberle vendido combustible a un individuo ese día y en horario cercano al hecho, describiendo sus características físicas y de vestimenta. Otro testigo dijo haberlo visto pasar corriendo con un bidón en la mano, reconociendo ambos posteriormente al individuo en un reconocimiento de personas por fotografías.
Durante un allanamiento a la vivienda donde vivía el sospechado se procedió a su detención, secuestrando los efectivos en un tendal una bermuda similar a la que usaba el autor del hecho investigado.
El Juez precisó en su análisis, que a través de la reconstrucción de testigos y actas de procedimientos se había podido determinar que el incendio había sido intencional, producto de la acción deliberada de la persona imputada. Que más allá de ser idónea la acción para matar, el objetivo no había logrado consumarse por la rápida acción de evasión del fuego de los allí presentes y por ayuda de los vecinos, y luego por la rápida acción de los bomberos, sin los cuales el final hubiera sido otro. “En concreto -resaltó el Magistrado-, el imputado inició el nexo causal idóneo para que el final fuera la muerte de los ocupantes del local, circunstancia que pudo ser detenida por intervención de terceros”.
Por ello el Juez Dr. Emiliano Lazzari resolvió condenar a Alfredo Alberto Cutaia, de 35 años de edad, albañil, con domicilio en San Bernardo, como autor penalmente responsable del delito de “Homicidio en grado de tentativa a la pena de “Cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento”.

