En el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Juzgado en lo Correccional nº 3 de Dolores, un vecino de Maipú fue condenado como responsable de un hecho de abuso sexual del que resultara víctima una sobrina.
La sentencia la dictó el Dr. Jorge Martínez Mollard como Juez subrogante de dicho Juzgado, señalando en la resolución -a la que “Diario Compromiso” accedió- que se había acreditado en la actuación judicial, que entre el año 2019 y febrero de 2020 en el
interior de una vivienda de la ciudad de Maipú, una persona mayor (septuagenario) abusó sexualmente de una menor de 11 años en varias oportunidades con tocamientos inverecundos (besos en la boca), actos todos efectuados contra la voluntad y sin consentimiento de la niña.
La denuncia fue formulada por la progenitora y el señalado como autor del abuso fue la pareja de una tía de la menor, indicando que los hechos habrían ocurrido cuando esta había concurrido al domicilio de esa familiar.
La denunciante señaló que estando su hija internada en un centro de salud de CABA, en momentos en que a su hija se le realizaba diversos estudios había manifestado que su tío la besaba, por lo que la profesional médica dio intervención al Servicio Social de
Minoridad del Hospital, e indicándole a ella que debía formular la denuncia.
El Juez en su veredicto analizó el testimonio de familiares y en particular la entrevista profesional que se realizó con la niña, en la que se resalta que no se habían observado “signos de fabulación o ideaciones motivadas o inducidas por un tercero«.
Por ello el Dr. Martínez Mollard consideró que todo ello resultaba conteste con todo lo actuado en la investigación, considerando acreditada la materialidad ilícita y la responsabilidad del imputado en el delito endilgado, resolviendo por ello condenar a P. A.S. (septuagenario), nacido y con domicilio en Maipú, como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual”, imponiéndole como pena “seis meses de prisión de ejecución condicional” y el cumplimiento de determinadas reglas de conducta, entre ellas la prohibición de todo tipo de contacto o acercamiento a la menor, que incluye el contacto: personal, telefónico, vía redes, epistolar o por interpósita persona, y el de realizar un tratamiento psicológico para el control de sus impulsos.
Nota: como impone la ley se omiten detalles que pudieran identificar a la menor.

