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Lo condenan por tocarle la cola a una menor en una pileta pública de Gral. Belgrano

Federico Sabalette
6 Minutos de lectura

En el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Juzgado en lo Correccional nº 3 de Dolores, el Juez subrogante Dr. Jorge Martínez Mollard condenó a un vecino de Gral. Belgrano sometido a proceso penal por los delitos de “abuso sexual” a una menor y “lesiones” a su ex pareja, hechos ambos perpetrados en dicha ciudad.

El Juez consideró en el veredicto tener acreditado que, en horas de la tarde del 12 de

diciembre de 2018 en el interior de la pileta del predio municipal de Gral. Belgrano, ubicado en cercanías del Río Salado, un masculino mayor de edad abusó sexualmente de una menor de 12 años de edad mediante tocamientos en su zona intima, en la cola.

La denuncia la formuló el progenitor de la menor, que dijo que su esposa se había enterado por dichos de la mamá de una amiga de su hija que había sido tocada en la cola por un masculino dentro de la pileta, y que consultarle a la menor les había contado lo sucedido. Que al comunicarse con el encargado de la pileta y consultarlo, este le había referido estar en conocimiento de lo sucedido, que quien la había tocado era Facundo Polci, que por eso le habían solicitado que se retirara, que en ningún momento había pedido disculpas ni tampoco negado los hechos.

Un testigo dijo haberse enterado por dichos del bañero, dijo que este le había dicho al señalado que se retirara del predio, quien había reaccionado alterándose y negándose retirarse del lugar, pero que cuando se le dijo que se llamaría a la policía lo había hecho.

La menor contó detalles de lo sucedido y mostró la forma en que el sujeto le había tocado la cola, con la mano abierta, advirtiéndose de ello que no había sido una maniobra accidental ni involuntaria, sino que había sido claramente intencionada.

La madre de una compañera de la menor dijo que su hija le había contado lo ocurrido en la pileta, que “un señor le había tocado la cola a …”, que les habían dicho a los guardavidas, que estos lo había hecho salir de la pileta y que luego el encargado del lugar lo había echado directamente del predio.

Con una imagen de la red social Facebook, del usuario «Facundo Polci (Chino)», se reconoció al sujeto autor de los hechos.

La pericia psicológica de la menor víctima, determinó que no se detectaban indicadores de fabulación ni ideaciones motivadas por un adulto.

Otro hecho: en horas de la tarde del 22 de noviembre de 2021 en el interior de un domicilio de la misma localidad, el mismo sujeto del hecho anterior causó daño en el cuerpo de su ex pareja mediante un golpe a mano abierta en el rostro y mordedura en el brazo, causándole escoriaciones en miembros superiores y hematoma en pómulo derecho.

La víctima en la denuncia señaló, que hacía un mes que la relación había terminado, que su ex le había pedido que charlaran, que ella le había dicho que no quería volver con él, que entonces se había alterado y le había pegado un “sopapo a mano abierta”. Que luego le había tomado su celular y que al decirle que se lo regresara no lo hizo, y que cuando ella trató de sacárselo le había pegado una “cachetada” en el pómulo derecho, y que al tomarlo de la remera para que no se fuera con su teléfono aquel le había mordido el brazo.

El Juez atento las circunstancias de modo, tiempo y lugar que surgían del contenido de la denuncia penal y las declaraciones testimoniales receptadas, consideró tener la sincera convicción que los hechos habían sucedido tal como se los narrara.

Por ello el Dr. Martínez Mollard resolvió condenar a Facundo Nazareno Polci, de 28 años de edad, nacido en La Plata y con domicilio en General Belgrano, como autor penalmente responsable del delito de «Abuso sexual y Lesiones agravadas por el vínculo y por ser cometidas por un hombre en perjuicio de una mujer mediando violencia de género, los cuales concurren en forma real«, imponiéndole como pena “Seis meses de prisión de ejecución condicional”. Asimismo, dispuso que por el término de dos años cumpla determinadas pautas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento y cualquier acto de hostigamiento, intimidación y/o contacto con la víctima menor de edad y con su ex pareja, como también llamados telefónicos, mensajes de texto, mensajes de Twitter, Facebook y/ cualquier otra red social y/o sistema de comunicación o por intermedio de terceras personas, disponiendo un perímetro de exclusión de 100 metros de distancia en relación a sus domicilios.

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