En una sentencia dictada este martes por el Juez subrogante del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores, Dr. Marcelo Daniel Fernández, se rechazó íntegramente la demanda que una ex empleada había iniciado contra nuestro Municipio.
La misma, iniciada en mayo de 2020 a través de su abogado, pedía al Juzgado la anulación del Decreto que había dispuesto el cese laboral de la demandante por considerarlo ilegitimo, y que se condenara al Municipio al pago de una suma resarcitoria.
En la demanda se indicaba sobre su designación y tareas desempeñadas en la administración central y en el Hospital, y que a raíz de la enfermedad de su ex esposo ella se encontraba a cargo de una familiar, que en esas circunstancias el Intendente le había manifestado que presentando los correspondientes certificados médicos cada 21 días por parte de la Institución donde aquel estaba internado no debería retomar sus tareas, lo cual así había sido hasta que le informaron que no poda seguir presentado los mismos porque se estaban excediendo los plazos. Que la atención de su ex esposo y toda la situación que ello originaba, más la preocupación respecto de su situación laboral la habían llevado a realizar una consulta médica particular, indicándole el profesional 30 días de licencia laboral sin necesidad de guardar reposo, la que luego fue prorrogada y completada con tratamiento farmacológico. Y que, en enero de 2020 al momento de querer cobrar sus haberes en el cajero había comprobado que no estaban acreditados, que al consultar en el Municipio la razón se le había comunicado el cese laboral, un acto administrativo que no le había sido notificado precisamente cuando se encontraba con carpeta médica, precisando que, “la ruptura de la relación de empleo público había sido ilegítima, arbitraria y no se había basado en circunstancias legales para concluirla, sino en una forma de prescindir de un agente que sufrió un grave problema familiar…”, considerando por ello que correspondía resarcirse el daño que se le había causado, indemnizándola.
La Municipalidad al contestar la demanda solicitó su rechazo, señalando que la demandante había solicitado licencia por atención de familiar enfermo en 6 oportunidades, las cuales fueron siempre otorgadas por haber presentado siempre los certificados y encontrarse dentro del marco legal aplicable. Pero que la misma había ido más allá de todo límite posible, cuando en 2019 directamente se había ausentado reiteradamente y sin aviso de su puesto de trabajo y sin presentar certificado alguno, razón por la cual se le había cursado cédula de notificación al domicilio denunciado en su legajo personal, intimándola a que justificara las inasistencias y se presentara a trabajar bajo apercibimiento de decretar su cesantía por su exclusiva culpa considerándola incurso en abandono de cargo. Y que en razón del incumplimiento a la intimación se había decretado su cesantía sin necesidad de instruir sumario administrativo, al hacerlo “con causa justificada y exclusiva culpa de la trabajadora”.
El Juez Dr. Fernández señaló en su resolución, que la cesantía dispuesta por el Municipio era la figura que se conoce como “abandono de cargo», sanción que no requiere la previa realización de sumario. Que en la forma en que estaba planteada la litis inexorablemente se debía determinar si como afirmaba la demandante existía acreditada alguna circunstancia que torna erróneo el procedimiento, considerando el Magistrado en su análisis, que los únicos certificados que llegaron a poder de la demandada no guardaban temporalidad con el cese dispuesto, no servían para argumentar que se encontraba con licencia al momento del cese. Que tampoco estaba acreditado en el expediente, que la demandante hubiera puesto en conocimiento del Municipio cualquier situación que justificara impedimento para cumplir con sus tareas durante el lapso en que tramitó el procedimiento que culminó con su cese, o que en definitiva justificara las ausencias sin aviso que la motivaran.
Respecto que el Decreto era nulo, que carecía de legitimidad y falta de motivación verdadera, que el procedimiento se encontraba adulterado en todas sus partes, que eran falsas las notificaciones realizadas por la demandada como se había sostenido en la presentación, el Juez puntualizó que el procedimiento para declarar la cesantía se encuadraba bajo la figura de «abandono de cargo» del Estatuto del Empleado Municipal, normativa que sanciona al trabajador que incurra en cinco inasistencias consecutivas, sin previo aviso, para lo cual era solo necesario la intimación previa, lo que en el caso se había cumplimentado en el domicilio registrado en su legajo personal.
Y considerando el Magistrado que para probar los hechos le incumbía al demandante la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que se sustenta su pretensión, al no existir en las actuaciones agregado ningún certificado que respaldara sus dichos para justificar su ausencia laboral, consideró que aquella no había logrado demostrar que la cesantía al cargo dispuesta por la Municipalidad se encontrara afectada con vicios graves que llevaran a ser desechada, motivo por el cual correspondía rechazar la pretensión anulatoria impetrada.
Por ello. el Juez subrogante Dr. Marcelo Fernández resolvió rechazar “íntegramente la demanda impetrada” por la ex empleada contra de la Municipalidad de Dolores, en la que procuraba la anulación del acto que dispuso su cesantía y el resarcimiento de los daños que derivaran de la misma.

