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Camilo Etchevarren apeló la condena por “daño moral” al Fiscal General Escoda

Mauricio
Mauricio
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El fallo del Juez Contencioso Administrativo de Dolores que condenó a Camilo Etchevarren por “daño moral” al Dr. Diego Escoda, fue apelado por el Jefe Comunal con el patrocinio de abogado César Sivo.

Esa sentencia ya había sido apelada por el demandante en razón de que el Juez había dejado fuera de toda responsabilidad a la Municipalidad por los hechos injuriosos que Etchevarren como Intendente había realizado, y el Municipio por las costas del proceso impuestas pese a no ser perdedora en el litigio.

El abogado de Etchevarren como punto preliminar solicitó que las actuaciones se eleven a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, lo que también había pedido la Asesora Legal de la Municipalidad y que el Dr. Escobar había rechazado por improcedente.

Al respecto el Dr. Sivo reiteró la argumentación esbozada por la Dra. Mariana Etchevarren, en cuanto que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo no tenía competencia para la tramitación del caso, sino que ello había sido consecuencia de las excusaciones de distintos jueces a cargo de Juzgados en lo Civil y Comercial departamentales, razón por la cual se sostuvo que el tratamiento de la apelación correspondía al fuero en lo Civil y Comercial, más precisamente a la Cámara de Apelaciones departamental.

En cuanto a los agravios de Etchevarren y su abogado, estos tuvieron tres tópicos principales, la prescripción de los hechos, que el “daño moral” no estaba demostrado, y sobre la indemnización fijada.

Respecto de la prescripción señalando, que “No determina (el fallo) en lo absoluto cuales hechos se encontrarían prescriptos y cuales no; circunstancia que conllevaría a tener por sentado que tuvo – en forma contraria a derecho – por vigentes todos los planteos articulados por el actor (Escoda), sin un análisis minucioso de la extemporaneidad de sus planteos”.

Más adelante el abogado puntualizó, que los hechos que debieron ser tenidos en consideración para resolver el caso era “aquellos acaecidos en el transcurso de los dos años inmediatos anteriores” a la presentación de la demanda, no los que excedían “por mucho el plazo prescriptivo”.

El segundo agravio refiere al “Daño moral”, sobre lo cual sostiene el Dr. Sivo que este “ha de ser probado, tanto en su existencia como en su extensión”, resaltando, “por regla, la prueba del daño moral recae siempre sobre las espaldas del actor, cualquiera sea la fuente de responsabilidad civil”, asimismo resaltando, que en el caso “el magistrado tiene por acreditado el daño y su extensión únicamente esbozando conjeturas, sin el aporte de ningún elemento por parte del actor, y en franca contradicción a lo señalado por la doctrina y jurisprudencia”.

Además de sostener el abogado de Etchevarren que Escoda no había ofrecido o producido prueba alguna que permitiera tener por acreditado los puntos de la demanda, cuestionó el monto fijado como indemnización, ya que sostuvo era mayor al solicitado en la presentación de la demanda.

Finalmente Etchevarren y su abogado pidieron se remitiera la apelación a la Cámara Civil de Dolores, solicitando se revoque la sentencia dictada por el Juez Contencioso y con expresa imposición de costas a la parte actora.

 

Un párrafo aparte:

Para quienes escucharon los términos que utilizó Etchevarren en sus reiteradas envestidas contra el Dr. Escoda, sin dudas no podrá pasar por alto este párrafo de la apelación, cuando dice: “La sentencia en crisis constituye una afrenta para la libertad de expresión, otorgándose así una patente de corso para aquel funcionario que se considere falsamente afectado por cualquier declaración hacia sus labores”.

Es harto conocido que el derecho de “libertad de expresión” comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin estar sujeto a censura previa”. Sin embargo es de recordar que “ningún derecho es absoluto”, ninguno está por sobre otro, y que además el ejercicio de la libertad de expresión está sujeto a “las responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley”, algo que nadie nunca debería olvidar.

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