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Condenan a vecino de Dolores por vender medicamentos sin la debida autorización legal

Mauricio
Mauricio
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En una sentencia dictada en el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Juzgado Correccional nº 1 de Dolores, el Dr. Emiliano Lazzari condenó a un vecino de nuestra ciudad sometido a proceso penal por vender sustancias medicinales sin autorización, y por el ejercicio ilegal de una profesión.

El Juez luego de analizar el acuerdo alcanzado por el Fiscal y la Defensa particular, señaló que la citación a juicio había sido por:

Hecho I: al menos desde abril 2019 y hasta el 11 de julio del mismo año, un vecino de Dolores que se dedicaba al rubro de distribución de productos alimenticios, vendía a comercios minoristas sustancias medicinales que requieren receta médica para su

comercialización, lo que hacía sin la debida autorización legal.

Se indicó al respecto, que al realizarse un allanamiento en calle Rauch 275, donde funcionaba la distribuidora, se había secuestrado en las estanterías del comercio preparadas para su venta distintas cajas de medicamentos, cuyo extenso detalle se señaló en el acta del procedimiento.

Hecho II: que durante ese período el sujeto sindicado había vendido esos medicamentos ejerciendo actos propios de una profesión para la que se requiere habilitación especial, y que lo hacía sin poseer título o la autorización correspondiente.

El fallo señala que la policía había tomado conocimiento, que había una camioneta que repartía medicamentos a distintos comercios -almacenes y kioscos- para que estos los vendieran al público, y que luego de diversas tareas investigativas se había podido determinar que el sujeto que hacia esa comercialización era Norberto Ezequiel Diaz, alias “Perico”, quien tenía un negocio de distribución de diversos productos alimenticios, corroborándose que también lo hacía con medicamentos que luego eran vendidos al público en kioscos, almacenes y supermercados. Que para trasladar los productos y medicamentos utilizaba una camioneta furgón Ford ¨Transit”, vehículo que era de propiedad de una mujer y para conducirlo el investigado contaba con autorización.

La investigación señaló haber corroborado lugares donde se podía adquirir esos medicamentos, por ejemplo, kioscos ubicados en calle Márquez, 311, Rivadavia, Buenos Aires al 1500, Pilotto al 900, en un comercio de Ramos Mejía al 600, etc, locales que fueron allanados en el marco de esta investigación.

Una profesional farmacéutica consultada por los investigadores señaló, que no existían medicamento de venta libre (sin receta) para su comercialización fuera de las farmacias según lo establecido por la ley de medicamentos. El Colegio de Farmacéuticos de la

Provincia por su parte, informó, que tanto Alikal, Buscapina N y Bayaspirina era medicamentos de “venta libre en farmacias”.

El Juez Lazzari resaltó, que en mérito a las evidencias recogidas en la investigación se podía concluir que en el domicilio de calle Rauch Nro. 275 el imputado vendía a comercios minoristas sustancias medicinales, las cuales requerían receta médica para su comercialización, que lo hacía sin la debida autorización legal, y que todo estaba refrendado por las grandes cantidades encontradas durante los allanamientos.

Al momento de merituar la pena a imponer el Magistrado consideró, que esta sería la primera sanción condenatorio, la cual indicó que dejaría en suspenso, con el fin de procurar disuadir al procesado de la comisión de nuevos delitos.

Por ello el Juez Dr. Lazzari resolvió condenar a Norberto Ezequiel Díaz, de 48 años de edad, por resultar autor penalmente responsable del delito de “Venta de sustancias medicinales sin la debida autorización y ejercicio ilegitimo de una profesión”, imponiéndole como pena “seis meses de prisión de ejecución condicional”, disponiendo al propio tiempo el decomiso de todos los medicamentos secuestrados en los distintos allanamientos.

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