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Concejo Deliberante: desconocen autoridad del Dr. Equiza y le endilgan accionar abusivo, arbitrario y antijurídico

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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Seis de los Concejales que integran el marco opositor en el Concejo Deliberante local, Valeria Marasco, Ramiro Blasi, Leonardo Rondi, Silvina Crespo Pico, Víctor Casanovas y Ornela Carli, ampliaron a comienzos de mes la demanda que impulsan en el Juzgado Contencioso Administrativo por irregularidades en la integración del Bloque oficialista en el Cuerpo, y en cuyo marco solicitaron se declare nulas la Ordenanza Impositiva y la de Presupuesto 2022 sancionadas con el voto de los ediles cuestionados.

En la ampliación de la demanda se apunta directamente contra la concejalía que detenta el Dr. José Equiza, desconocen su autoridad como Presidente del Concejo Deliberante, y le endilgan haber efectuado descuentos en sus dietas sin notificación previa y acto administrativo que lo justifique.

Recuerdan los Concejales en dicha ampliación, que el HCD de Dolores se encuentra mal constituido conforme los dictámenes de la ley 14.848 (paridad de género), y que por ende no puede dictarse Ordenanzas, Decretos o realizar Actos Administrativos válidos, como representa el nuevo hecho denunciado.

Según se indica, a los seis Concejales que la firman la ampliación de demanda les fue descontado un 25% de sus haberes del mes de agosto, según lo dispuso el Dr. Equiza (a cargo de la Presidencia) por Decreto 12/22, ello como consecuencia de atribuidas ausencias a sesiones del Cuerpo.

Respecto de esto se señaló, que Equiza “excediendo el marco de sus atribuciones, dictó un Decreto inexistente y confiscatorio de porciones de nuestra dieta, que ha operado como (…) una sanción con fines coactivos y disciplinadores”. Que como surge de la prueba documental las “dietas fueron afectadas sin debido proceso y antes de la notificación efectiva del acto desapoderador, sin ninguna acción administrativa previa que nos permita conocimiento y defensa”, precisándose, que dicho Decreto “posee fallas de elementos esenciales a su validez y existencia”.

En el escrito se cuestiona que, como consecuencia de reemplazos mal operados en el Bloque oficialista entre titulares habilitados y suplentes con secuencialidad por género, el Dr. José Equiza, “no es Concejal ‘apto ley para su cargo y menos autoridad del cuerpo`”, que por ende el Decreto cuestionado “resulta ser inexistente”. Y respecto de ese Decreto, en número 12/22 de la presidencia del H.C.D. firmado por aquél, se resalta que la decisión “debió emanar de la voluntad del cuerpo y no de la unilateralidad” del Dr. Equiza, precisándose, “que el Acto Administrativo lesivo no fue garantizado para con las reglas del debido proceso, impidiéndose a los Concejales (sancionados) toda defensa sobre su producción y efectos”.

Por su parte se resalta que no se han acreditado inasistencias injustificadas e intimaciones previas al mencionado Decreto, como tampoco que las sesiones descontadas se hubieran suspendido por causa atribuible a falta de quorum imputable a los Concejales firmantes. “Era obligación constitucional y legal de la autoridad del HCD efectuar las intimaciones de ley como actos precedentes”, resalta el escrito, donde además se puntualiza: “Las deficiencias o malicia en la labor del Presidente o de su Secretario, no pueden generar consecuencias patrimoniales a las partes”.

Más adelante le señalan al Juez, que el Secretario del Cuerpo (Oscar Pardo) les “había escondido y negado” el Libro de Asistencia (a las sesiones), impidiéndoles de esa forma acceder a la información que procuraban, debiendo como consecuencia intervenir una Escribana para que certificara “la imposibilidad reiterada y dolosa de acreditar nuestras asistencias”.

Que también vía actuación notarial se había intimado a las autoridades del Concejo para que exhibieran la respuesta a todas las peticiones administrativas que ellos habían efectuado, las que justificaban su accionar en las sesiones con falta de quorum, precisándose, que ese requerimiento había tenido respuesta negativa, “demostrando el accionar abusivo, arbitrario y antijurídico del Presidente del cuerpo y el Secretario”.

Asimismo, estos Concejales opositores señalaron que cuando uno de ellos había presentado un pedido de licencia por escrito, “se le negó su recepción, con la clara finalidad de posteriormente castigarme económicamente por inasistencia”. Y dejaron aclarado, que cuando fueron “intimados con apercibimiento, concurrimos (a las sesiones) ‘bajo protesto’ de no convalidar otros hechos inexistentes o ilegales”.

“Lo que ‘realmente’ está sucediendo en el HCD Dolores es la imposición de verdaderas ‘sanciones pecuniarias’ sin proceso a los suscriptos opositores por haber demandado a la Municipalidad de Dolores y para escarmentarnos desde la dieta” sostuvieron, precisando que se lo hacía aplicando un artículo del Reglamento Interno contrario a la ley y claramente anticonstitucional.

Por todo y considerando que el mencionado Decreto era “confiscatorio, coactivo y desapoderativo, sin cumplir los recaudos de fondo y forma que lo habilitan a producir efectos jurídicos válidos”, solicitaron al Juez que dicte una “medida cautelar” que “disponga el restablecimiento de nuestro haber pleno, sin menguas”, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

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