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Confirman nulidad de Decreto del Intendente Etchevarren que “desadjudicó vivienda” del Plan Federal

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En un fallo dictado el pasado martes en la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata, los Dres. Diego Fernando Ucin (de 1er.voto), Roberto Daniel Mora y Elio Horacio Riccitelli, por unanimidad rechazaron la apelación planteada por el Municipio y confirmaron la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso de Dolores, que había declarado nulo un Decreto del Intendente Etchevarren que “desadjudicaba” viviendas del Plan Federal a sus beneficiarios.

En esta resolución judicial el Dr. Ucin en su voto señaló, que en agosto de 2020 el titular del Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores había hecho lugar a la demanda iniciada por una beneficiaria del Plan Federal, declarando nulo el Decreto municipal nº 1.115 dictado por el Intendente Etchevarren el 1/12/2011 y donde dispuso la caducidad de adjudicación de viviendas de ese Plan, ordenando el Juez en la resolución se remitieran las actuaciones al Instituto Provincial de la Vivienda para que tomara intervención respecto del inmueble de la beneficiaria demandante.

Resaltó el Juez Ucin, que el señalado Decreto ordenaba a los beneficiarios en él mencionados (entre ellos la demandante), que entregaran “las llaves de los inmuebles en forma inmediata, bajo apercibimiento de tomar posesión en forma inmediata, con intervención de la Oficina de Viviendas y la ayuda de un cerrajero, y de retirar los elementos y/o muebles que pudiere haber dentro de las viviendas…”.

Respecto de las actuaciones municipales indicó el Magistrado, que estas se habían iniciado con un informe del Secretario de Obras Públicas que acompañaba un listado de unidades habitacionales del Plan Federal I de Viviendas que señalaba no habían sido ocupadas por sus adjudicatarios, “en la que en principio no estaba la vivienda de la demandante” resalta el Juez de Cámara en su análisis. Y agrega, que se había dado intervención a la Asesoría Legal del Municipio, cuyo dictamen concluía diciendo que se verificaban las condiciones “para decretar la caducidad de las pre adjudicaciones«, y en el que se decía, que consecuente con un relevamiento efectuado se debía incorporar la vivienda adjudicada a la beneficiaria que luego iniciaría la demanda.

El Dr. Ucin puntualmente indicó, que el titular del Juzgado de Dolores había considerado que en los términos en que había quedado configurada la controversia el Decreto impugnado debía ser anulado, a partir que el Municipio hacía las pre-adjudicaciones de las viviendas, controlaba que los destinatarios cumplieran los requisitos para ser incluidos en el beneficio y procedía a la posterior entrega de la vivienda. Que a partir de ello era el Instituto de la Vivienda como entidad estatal la encargada del control, y en consecuencia era quien debía adoptar una decisión respecto a la vivienda que motivó la demanda. Que, además había considerado “ilegítimo lo aconsejado por la Asesoría Letrada, que hizo propio el decreto impugnado, sobre el procedimiento propuesto para el recupero de la vivienda”, sin “haber citado norma alguna que autorice tal proceder”.

Respecto de la apelación ante esa Cámara el Juez señaló, que la abogada del Municipio había sostenido que el acto impugnado resultaba legítimo; que el Intendente había actuado dentro de sus atribuciones y facultades legales; que el Decreto reflejaba la decisión adoptada, y se encontraba suficientemente motivado y adecuado a la finalidad pública que lo justificaba; que el Departamento Ejecutivo había resuelto con sustento y apoyo en informes de las área específicas y en todo momento con la intervención del Instituto Provincial de Viviendas; y que existía una clara invasión a la esfera de competencia de la autoridad municipal por parte del Juez, que por ello “correspondía el desapoderamiento de la vivienda por incumplimiento” de la beneficiaria.

Por último, cuestionaba la imposición de costas al Municipio considerando que se habían acreditado “los extremos que motivaron el dictado del acto administrativo puesto en crisis”.

El Juez Dr. Ucin luego de analizar puntualmente el caso, señaló que la apelación debía ser desestimada porque los argumentos de fondo planteados por la apelante resultaban insuficientes, resaltando que la demandada “pretendió desconocer en su apelación, el procedimiento que el (juez) le endilgó incumplido…”.

Agregó más adelante, que se podía afirmar que la representante legal del Municipio no había formulado “una crítica concreta y razonada dirigida a cuestionar puntualmente los aspectos centrales del pronunciamiento apelado”, sino que su defensa se había basado “en su percepción subjetiva de la cuestión, sin hacerse cargo de los fundamentos del fallo, apuntalados en las actuaciones administrativas y la normativa mencionada”.

Por su parte los Dres. Mora y Riccitelli votaron en similar sentido, aunque con disidencia sobre las costas, resolviendo en definitiva la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazar el recurso de apelación deducido por la Municipalidad de Dolores, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Dolores e imponiéndole las costas en su condición de vencida.

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