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Le imponen prisión de efectivo cumplimiento por mantener sexo con la hija menor de su pareja

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En un juicio abreviado sustanciado en el Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental, el Dr. Antonio Severino actuando como Juez unipersonal condenó a un vecino de Villa Gesell sometido a proceso penal por haber abusado sexualmente de una menor, aprovechando para ello la convivencia preexistente, hechos todos perpetrados en esa localidad.

El juicio había sido consensuado por el Fiscal Dr. Juan Manuel Dávila y el Defensor Oficial Dr. Juan Martín Enzagaray, con acuerdo expreso del imputado en la calificación y que la pena seria de cumplimiento efectivo.

Respecto de los hechos el Juez Severino señaló, que según la elevación de la causa a juicio en la ciudad de Villa Gesell entre los meses de enero de 2020 y marzo de 2021, en el interior de un domicilio de esa localidad un adulto abusó sexualmente de una menor cuando esta tenía entre 11 y 12 años de edad, aprovechándose para ello de la escasa edad de la víctima, de su inmadurez sexual, y que no había podido consentir libre y conscientemente sus actos. Que para concretar los hechos el individuo se aprovechaba de la convivencia preexistente al resultar la pareja de la progenitora de la niña, y quedar a su cuidado en la vivienda dado que era su referente paterno en la vida cotidiana.

La denuncia la formuló una familiar directa de la menor en la Comisaría de la Mujer y Familia de esa localidad, manifestando haberla visto angustiada, llorando desconsolada, agregando que en esas circunstancias había apreciado en un teléfono celular mensajes de Facebook de tono sexual entre ella y la pareja de su mamá, resaltando otro familiar al declarar, que ésta última no les había creído cuando le contaron lo que sucedía.

Este mismo testigo dijo que cuando habían interrogado a la niña ésta no quería contar, porque decía tener miedo que llevaran preso al individuo señalado, reconociendo al propio tiempo que habían tenido relaciones sexuales y pidiendo que no le dijeran nada a su madre porque temía lo que podía pasar.

La víctima en su primera declaración señaló que el imputado era su “papá de corazón”, negó que hubiera abusado de ella, dijo que esos mensajes eran de un Facebook trucho, que los habían mandado para hacerle una maldad porque no lo querían. Posteriormente volvió a declarar y reconoció haber tenido relaciones sexuales con el imputado desde los 12 años, y dijo que había sido porque ella quiso.

El Magistrado valoró aquellos dos primeros testimonios, también las capturas de pantalla del teléfono celular que oportunamente había sido entregado a la policía, y con las que se podía corroborar los mensajes de Facebook apuntados en la denuncia. También lo hizo con los informes médicos y psicológicos incorporados a la investigación.

El imputado al declarar negó los hechos, dijo que la relación con la menor era de padre a hija, y sostuvo que los Facebook denunciados no eran suyos ni de la niña.

Sin embargo para el Juez los dichos del imputado solo negaban la comisión del hecho, manifestando que la denunciante había tenido problemas previamente con él, precisando el Magistrado que con sus manifestaciones solo intentaba -sin éxito- desvincularse de la seria acusación que pesaba en su contra, transfiriendo para ello la responsabilidad sobre la denunciante, “sin aportar absolutamente ningún elemento que permita sostener su aseveración, lo cual contrasta con el peso probatorio de los elementos desarrollados y valorados” indicó. “Los elementos hasta aquí desarrollados y válidamente incorporados a este proceso, permiten tener por acreditada tanto la materialidad ilícita como la autoría responsable” del imputado concluyó el Juez.

Finalmente, el Dr. Antonio Severino resolvió condenar a D.E.S., de 36 años de edad, como autor responsable del delito de “Abuso Sexual con acceso carnal agravado por ser cometido en perjuicio de una menor de edad, por ser el autor encargado de la guarda de la víctima, y aprovechando la situación de convivencia preexistente”, a la pena de “Nueve años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento”.

 

Nota: Se omiten detalles que pudieran identificar a la víctima.

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