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Homicida que estafaba desde la cárcel

Federico Sabalette
Federico Sabalette
7 Minutos de lectura

por Pedro Guillermo Sabalette

 

Una de las causas judiciales que me llamo la atención es de 1933, la que tramitó ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 2 del Departamento Judicial de Sud (de Dolores), a cargo entonces del Juez Dr. Mario Juárez García, por un homicidio en la localidad de Necochea ocurrido el 26 de agosto de ese año.

El hecho se había producido en la vereda de una peluquería, en la calle Avda. Figueroa Alcorta, frente al puerto, luego de una aparente discusión.

El peluquero relató que se encontraba afeitando a Adolfo Manuel Beola, cuando por la vereda pasaba Emilio Nogueira, empleado de la Aduana, saliendo su cliente a su encuentro y manteniendo una amistosa conversación según su apreciación.

Agregó que luego escuchó tres o cuatro disparos, ingresando Beola, quién se limpió los restos de jabón que tenía en la cara, se sacó la toalla, se puso el poncho sobre los hombros y salió, quedando en la vereda el cuerpo del segundo, que fue trasladado al hospital donde falleció a las dos horas.

Realizada la autopsia, se comprobó que Nogueira había sido alcanzado por tres proyectiles, uno de ellos en la cabeza.

Al tomársele declaración al imputado, de 33 años, empleado de la Receptoría de Rentas Nacional, relató su estada en la peluquería y dijo haber visto pasar a la víctima, quien había sido su jefe, y que al salir y requerirle si lo había llamado había sido insultado por aquél, sacando seguidamente un cuchillo con el que lo había atacado, resaltando haber intentado desarmarlo, y que al no lograrlo, había extraído un revólver que llevaba consigo y le había disparado.

Los policías que llegaron al lugar del hecho no encontraron en poder de la víctima, ningún tipo de arma. Beola por su parte al llegar a la Comisaría, hizo entrega del revólver que había utilizado, un Eibar Orbes calibre 38.

El devenir del expediente fue mostrando que la víctima era de cuchillo llevar, que el imputado tenía antecedentes, una condena por abuso de armas y otra por “hurto de 9 gallinas”.

El Juez al momento de dictar sentencia valoró además de la acusación fiscal y los argumentos de la defensa del imputado dos elementos importantes, como falso lo manifestado por el procesado al decir que se había lastimado en su mano derecha con el cuchillo de Nogueira, puntualizando el Juez esa mendacidad al no hallarse sangre en el revólver; y lo segundo, que Beola había dicho que había disparado durante la lucha para defenderse, mientras que durante la reconstrucción había apuntado directamente al pecho de la víctima. Y de ese momento resaltó el Juez, que “no obstante el empeño para que adoptada una actitud más natural, insistió en mirar fijamente la máquina, como si posara para la posteridad”.

Finalmente, el Dr. Mario Juárez García lo condenó a la pena de “veinte años de prisión”, sentencia que también fue ratificada por la Cámara Departamental, desestimando la Corte provincial posteriormente un recurso presentado.

Pero las andanzas de este condenado no terminaron allí, ya que cuando fue trasladado al Policlínico de La Plata, se fugó el 18 de agosto de 1937, siendo recién apresado nuevamente el 30 de julio de 1943, pudiéndose conocerse por un hecho posterior que esos seis años había permanecido oculto en su propia casa en Necochea.

La pena vencía el 7 de agosto de 1959, contando el tiempo que había permanecido fugado, pero al realizarse el cómputo surgió que Beola durante su permanencia en la Cárcel de Dolores había hecho de las suyas, y que precisamente por ellas tenía otra condena de “seis meses de prisión”.

Según las constancias que obran el expediente, Beola adoptando la falsa identidad de ‘Ana Emilia Ledesma’, se contactaba a través de la revista “El Alma que Canta” con distintas personas, a las que le requería el envío de distintas cosas, pidiéndoles que le remitieran la correspondencia a su nombre “para entregar a Ana Emilia Ledesma”.

El imputado negó pese a las pruebas caligráficas y los testimonios de los responsables de la cárcel su intervención en estos hechos, pero finalmente confesó que se trataba de “un deporte” para “cazar ingenuos”, y que para él era “una forma de pasar sus horas de ocio”.

El Dr. Eduardo H. Céspedes lo condenó por entonces a seis meses de prisión, lo que debía cumplir al término de la primera condena.

Beola, de conducta ‘ejemplar’ en la cárcel, solicitó su libertad condicional en 1953, luego de 16 años y 5 meses, la que se le concedió en abril de dicho año.

Pero como no podía ser de otra forma no faltó un último condimento en la vida de este convicto, ya que su esposa lo denunció por amenazas de muerte a ella y a su familia, -indicando que había estado escondido en la casa cuando se fugara-, y manifestando que por miedo a su conducta mental había dejado el hogar e ir a vivir con su hija.

Es entonces que el Juez a cargo de Juzgado, el Dr. Daniel F. Cambet, ordenó un examen por parte del médico de policía a fin de determinar su salud mental, la que resultó normal, por lo que el expediente que encierra esta historia se cerró definitivamente y llegó al Archivo Judicial y donde lo pude consultar, y exhumado para su lectura reconstruir esta ‘historia’.

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