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El Juez “no interpretó ajustadamente lo alegado, fundado y solicitado” dice apelación de Concejales opositores

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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Seis concejales del marco opositor en nuestro Concejo Deliberante apelaron la resolución dictada por el Juez Marcelo Daniel Fernández (1), quien subrogando el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores por licencia de su titular, el jueves pasado había rechazado la medida cautelar por aquellos solicitada para que se removieran de sus bancas a los ediles que las ocupaban ilegalmente, y reasumieran los habilitados por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

El juez Fernández luego de “interpretar el reclamo” entendió que existía desconexión entre lo solicitado como cuestión de fondo y la cautelar pedida, considerando puntualmente que ello “desborda los contornos y límites fijados” en la presentación.

La apelación disiente jurídicamente con el razonamiento del Magistrado, y considera que “no interpretó ajustadamente lo alegado, fundado y solicitado” en el inicio de la demanda, y que el efecto de ese “yerro judicial sobre lo demandado” ha generado la permanencia de la situación de ilegalidad y sus efectos perjudiciales, los que consideran “intolerable”.

Al efecto y para dar más claridad al tema, se señala que acudieron a la justicia “por la ilegalidad manifiesta al cubrirse vacantes de ediles “mujeres con hombres” en las bancas (oficialismo) del Concejo Deliberante de Dolores, acción deliberada que generó un órgano de “composición y producción antijurídica” evidente. Resaltando, que claramente la medida cautelar requerida llevaba por objeto “volver a un estado de legalidad y paralizar la generación continua de efectos “cuasi legales” y perjudiciales, solicitud que estuvo según los accionantes correctamente introducida y abastecida suficientemente.

Se puntualiza que el Juez Rodríguez había fundado el rechazo de la medida en “falta de fundamentación” o “desconexión con el objeto procesal”, pese a que la demandada (la Municipalidad) había introducido como argumento la incompetencia del Juzgado para intervenir sin negar la mecánica de los reemplazos (hombre por mujer), cuya sola verificación dice el escrito, “era suficiente para demostrar el agravio”.

Y se agrega respecto de la nulidad solicitada de la Ordenanza de Presupuesto y también de la Impositiva, que ello era como consecuencia de la irregular composición del Cuerpo al momento de sus sanciones, situación que seguía generando efectos antijurídicos que requerían tutela y control judicial efectivo.

“Se trata de hechos ensamblados, de naturaleza dependiente y consecuente, por lo tanto, la mala conformación del órgano le ha impedido y le impedirá producir ordenanzas válidas” puntualiza la apelación, considerando que ese acontecer ilegal necesitaba urgente remediación.

Se denunció al respecto una “falencia estructural” en el Concejo, la cual señalaron seguía generando consecuencias jurídicas con “apariencia de legalidad”, considerando los demandantes que se debía suspenderse inmediatamente sus efectos respetando la conformación según lo establece la ley de “paridad de género”, puntualizando, que esa situación los obligaba a trabajar “en un órgano de integración antijurídica y a gestar con su presencia y firma, ordenanzas, resoluciones y declaraciones ilegales”. “Este proceso debe ser detenido y no esperar a que se construya, por inacción, una catedral gótica difícil de desmontar” sentencian.

Finalmente solicitaron se eleven con urgencia las actuaciones a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, se revoque el fallo apelado y se haga lugar a la medida cautelar solicitada”.

 

  • (1) Titular del Juzgado en lo Contencioso nº 2 de Mar del Plata.
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