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Ordenan nueva liquidación en indemnización que la Municipalidad deberá pagar a empleada despedida del Concejo Deliberante

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En una sentencia dictada en julio del año pasado, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata había acogido parcialmente un recurso de apelación planteado por una empleada despedida del Concejo Deliberante de Dolores, disponiendo que el Municipio la indemnizara.

Los Jueces de Cámara luego de analizar la apelación puntualizaron, que los empleados eran víctimas del manejo irreflexivo de la figura del empleo temporario, ya que al cabo de una prestación servicial más o menos regular y continua “pierden su fuente de trabajo, como consecuencia directa de la abrupta decisión de la autoridad de extinguir el vínculo”.

Asimismo señalaron, que como “estos no pueden reclamar un derecho a la reincorporación con carácter de permanencia o estabilidad…”, la jurisprudencia actualmente les reconocía bajo ciertas condiciones el “derecho a ser indemnizados frente a un obrar de la Administración empleadora”.

Por ello los Jueces al resolver el caso, por unanimidad condenaron a la Municipalidad de Dolores a que abonara a la empleada demandante una indemnización más los intereses que correspondieren.

A partir de ese momento se registraron interpretaciones distintas sobre el monto indemnizatorio, habiéndose fijado una suma en el Juzgado Contencioso de Dolores que el Municipio no acordó, resolviendo apelar ese monto ante la Cámara Contencioso de Mar del Plata, tribunal de alzada que ahora resolvió parcial ente a su favor.

Según surge del fallo dictado recientemente, la Municipalidad había sostenido que para la base del calculo de la indemnización se debía aplicar el sueldo del último mes que había trabajado y no el que había utilizado por la demanda, el vigente a “marzo de 2022”. También lo hizo sobre la errónea capitalización de intereses calculado con posterioridad al dictado de la sentencia de Cámara.

Sobre el sueldo base para el cálculo de la indemnización los Camaristas sostuvieron, que erraba la Municipalidad pretendiendo “torcer lo ya resuelto por este Tribunal y efectuar el cálculo de acuerdo al haber correspondiente al año 2015”, dándole la razón a la apelante en el restante cuestionamiento, los intereses.

No surgiendo que de aquél fallo dictado por la Cámara se hubiera decidido ordenar capitalizar los intereses, esta nueva resolución indica que “la base de cálculo debe realizarse con base en el capital puro”, estableciendo por ello que el cálculo de la indemnización se debía realizar sobre el haber correspondiente al cargo que ocupaba la agente al momento del cese pero con valores del mes de julio de 2021, cuando este Tribunal dictó la sentencia disponiéndola, debiendo practicarse por ello una nueva liquidación en la que no deben capitalizarse intereses.

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