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Demandaban a coronel del ejercito revolucionario de Mitre por sustraer caballos

Federico Sabalette
Federico Sabalette
9 Minutos de lectura

por Pedro Guillermo Sabalette

 

Un vecino del Ajó se presentaba en marzo de 1875 ante el Juzgado de Dolores y entablaba una demanda por sustracción de caballos, hecho que había ocurrido en el marco de la revolución de 1874.

A través de su apoderado D. Cosme Mariño, don Manuel N. Campos demandaba a don Teodoro Boerr por daños y perjuicios, ya que “éste me adeuda treinta caballos, pues durante la pasada rebelión se apersonó en mi establecimiento y por medio de la fuerzas criminal me extrajo…” esos animales, estimando el valor de los mismos “en la suma de treinta mil pesos, a razón de mil pesos cada uno…”.

En ese escrito además decía el demandante, que “el individuo que se suma a una rebelión y se apodera de lo ajeno, debe ser castigado conforme lo manifiestan nuestras leyes y obligaciones, o devolver lo extraído con los daños y perjuicios producidos, estimando a éstos en veinte mil pesos, que sumado a los treinta mil de los caballos hacen la suma de cincuenta mil”.

El 25 de marzo de 1875 en dos diarios de la ciudad de Buenos Aires, La Prensa y El Nacional, el Juez en lo Civil y Comercial Dr. Justo C. Ortiz citaba a don Teodoro Boerr para que contestara la demanda “en la sede de este Juzgado en calle Buenos Aires nº 21” (de Dolores), ya que esta persona vivía en la capital.

El 2 de abril de ese año Boerr se presentaba ante el Juez y otorgaba un “poder especial a don Jacinto Colman” para que lo representara en el juicio entablado por Campos.

Mas delante, en junio, Colman y Mariño se presentaban en forma conjunta ante el Juez diciendo, que “estando por arreglar amistosamente este asunto, venimos a manifestarle a V.S. se sirva suspender el término de prueba” hasta tanto se pueda terminar la tramitación.

Lo cierto que ese arreglo amigable no se pudo concretar, y en septiembre de ese mismo año Colman daba cuenta de ello y continuaba el pleito que duraría mucho tiempo, y donde éste se destacaba por las innumerables presentaciones que hacía en favor del demandado, solicitando entre ellas a los Juzgados de Paz vecinos de Monsalvo, Mar Chiquita, Ajó, Tordillo, para que citaran a una gran cantidad de personas, también de Buenos Aires y Dolores, presuntamente involucrados directa o indirectamente en la citada rebelión.

Es oportuno recordar en este punto, que a raíz de las violentas luchas electorales entre los partidos Nacionalista y Autonomista se habían realizado las elecciones de 1874 con mutuas acusaciones de fraude, desconociendo el Gral. Bartolomé Mitre el resultado que impuso la fórmula autonomista de Nicolás Avellaneda- Mariano Acosta.

Mitre resolvió impedir la asunción del nuevo presidente y se levantó en armas, y en el marco de esa rebelión el 2 de noviembre de 1874, proviniendo de Uruguay y al frente de 500 hombres del denominado Ejército Constitucional, desembarcó en la zona de Ajó, aunque un mes después vencido rindió los restos de su ejército.

Siguiendo con el curso de la demanda es de resaltar, que Colman en la misma y en forma reiterada pedía al Juez em lo que hacía “a los derechos de mi parte, que se sirva librar oficio…” a los Jueces de Paz “para que examine previa la religión del juramento y el tenor del interrogatorio al que se someterá a los testigos…, de profesión peones de estancia”.

Por su parte Mariño, también solicitaba se citara a una numerosa cantidad de testigos, los “que habrían intervenido en la última rebelión”.

El interrogatorio a estos testigos pedía que dijeran si “cuando Teodoro Boerr estuvo al mando de fuerzas revolucionarias” había “dispuesto de caballo alguno de Campos”.

Pero el tiempo y las actuaciones comienzan a mostrar en Colman una actitud cada vez más irritante contra el otro apoderado, y poco a poco va subiendo el tenor de sus argumentos y críticas, para finalmente en marzo de 1876 pedirle al Juez que rechazara en todas sus partes la demanda y condenara a Campos al pago de todas las costas, diciendo en su escrito, que la justicia no podía “ser indiferente ante tanta temeridad y tanta malicia, como la que revela este expediente…”, ya que después de haber “leído varias veces el alegato, no puedo menos que consignar el asombro que me ha causado la increíble audacia y descaro, con que mi contrario se produce en ese alegato haciendo peticiones absurdas bajo el aspecto del derecho, avanzando sobre verdaderas herejías jurídicas, y sosteniendo con la argumentación más estrambólica posible, una causa que no puede jamás sostenerse si se aplican los nociones más elementales del derecho”.

En cuanto a la argumentación en sí de la defensa, Colman sostuvo que claramente “Teodoro Boerr ningún daño directo ni indirecto ha provocado a Campos, ni cometió otro pecado que el de no haber organizado su regimiento… Que se debe tener en cuenta que los testigos de Campos no han aseverado en forma alguna que mi representado haya ordenado extraer caballos de Campos, ni haber visto al mismo tomarlos por si, ni haber dado orden… Por ello el demandante sólo podría invocar, que uno a muchos de los individuos que en las filas revolucionarias militaban bajo las ordenes de Boerr se apoderaron de los caballos… pero este hecho no da a Campos derecho de demandar a Boerr, teniendo en cuenta que un jefe militar jamás ha sido ni es responsable de los daños y perjuicios causados por sus subordinados, como no lo es tampoco de los delitos que estos cometan. Por lo demás… es absurdo que se elija a Boerr para exigirle indemnizar los daños que hubiera causado Peralta (era quien directamente comandaba la tropa), y que no se haya elegido mas bien para esa ridícula reclamación o al General Rivas que era superior… o al general don Bartolomé Mitre, que fue el general en jefe del ejercito revolucionario…”.

El Juez Dr. Justo C. Ortiz al dictar sentencia en septiembre de 1877 recogió la argumentación de Colman, en cuánto a que no se había podido comprobar que hubiera sido Boerr, ni por orden de este, que se habían tomado los caballos de Campos, por ello rechazó la demanda e impuso el pago de las costas a cada una de las partes en el orden causado, lo que llevó a Mariño a apelar ese fallo ante la el Cámara de Apelaciones de Departamento Judicial del Sud.

Mucho tiempo después, en marzo de 1881, los jueces que integraron para ese juicio ese Tribunal, Dres. Sáenz, Irigoyen y Justo (este último padre de quien luego fuera Presidente de la Nación), resolvieron la cuestión confirmando la sentencia de primer instancia, considerando que el demandante no había consignado la prueba necesaria para justificar su pretensión.

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