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Condenan a jubilado por abusar sexualmente de un menor

Federico Sabalette
Federico Sabalette
3 Minutos de lectura

En un juicio abreviado sustanciado en el Tribunal en lo Criminal n° 2 Departamental, el Dr. Antonio Severino actuando como Juez unipersonal, condenó a un vecino de Chascomús hallado responsable de abusar sexualmente de un menor aprovechando la situación de convivencia.

El juicio había sido consensuado por la Fiscal Dra. Daniela Bertoletti y el Defensor Oficial Dr. Diego González, habiendo manifestado el imputado su conformidad respecto de la calificación y la pena.

Respecto del hecho el Dr. Severino señaló, que entre los años 2014 y 2015 en una vivienda de Chascomús un sujeto adulto abusó sexualmente de un menor varón cuando este tenía entre 12 y 13 años de edad, aprovechando la situación de convivencia en virtud de que el imputado era pareja conviviente con la abuela de la víctima.

La causa se inició con la denuncia del padre del menor y los hechos confirmados con el testimonio de la víctima, quien recordó que cuando vivía con su abuela, la pareja de ésta había abusado de él cuando aquella no estaba. Dijo que se lo había contado y que ambos habían decidido irse a vivir a otra localidad, y que recientemente se lo había contado a su padre.

El Magistrado valoró ambos testimonios, también un informe del Servicio Local de Protección al Menor, y la pericia Psicológica, de la cual se desprende verosimilitud en los dichos de la víctima.

“De la colección probatoria reseñada y desarrollada se acredita” que la víctima padeció a manos del imputado el evento delatado, que en desgracia le tocaron vivir tal como está descripto en la plataforma fáctica” señaló el Juez, considerando por ello acreditada la existencia del hecho y la autoría del procesado en calidad de autor.

Por ello resolvió el Dr. Antonio Severino condenar a A.M.C., jubilado, domiciliado en Chascomús, como autor responsable del delito de “Abuso sexual agravado por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente”, a la pena de “tres años de prisión de ejecución condicional” más el cumplimiento por dos años de reglas de conducta, entre ellas la Prohibición de acercamiento o mantener contacto por cualquier medio con la victima.

 

Nota: se omiten detalles que pudieran identificar a la víctima.

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