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Por no poseer concejales de la oposición “legitimación procesal” rechazan apelación contra resolución del Juzgado Contencioso de Dolores

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en un fallo dictado este martes, confirmó la resolución dictada en noviembre pasado por el Juez subrogante del Juzgado Contencioso de Dolores Dr. Marcelo Daniel Fernández rechazando la medida cautelar requerida por Concejales de la oposición, en la que procuraban declarar la “pérdida de todo efecto jurídico válido” de las Ordenanzas Impositiva y de Presupuesto y Cálculo de Recursos del año 2022, por ser ambas consecuencias de un fallo estructural, insalvable y sostenido en la constitución del Concejo Deliberante.

Dicho fallo había sido apelado por los demandantes ante la Cámara de Mar del Plata y resuelto ahora por decisión unánime de los Jueces Dres. Elio Riccitelli, Diego Ucín y Roberto Mora.

En la resolución de Cámara se indica, que los apelantes en la demanda habían señalado de la sanción, promulgación y publicación de ordenanzas “que adolecían de vicios estructurales y de efectos continuados que las tornan inexistentes o nulas”. Que devenía “imperioso restablecer el derecho vulnerado para que el cuerpo deliberativo pueda cumplir sus funciones conforme las leyes que regulan su composición”, precisándose que las ordenanzas cuestionadas habían sido sancionadas por personas “inhábiles para ser concejales en funciones al momento de su tratamiento…”. Que en base a ello solicitaban en carácter de medida cautelar “se ordenara la inmediata reasunción de los concejales titulares habilitados por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires (…) según corresponda por mandato vigente, removiéndose en forma inmediata cualquier otra ocupación no legal de una banca que haya ingresado por su reemplazo…”.

Por su parte en la apelación se sostuvo, que la intervención jurisdiccional requerida lo era por la “conformación actual e irregular de un órgano productor como su producido y que, por esa razón, solicitan la reintegración adecuada a la ley y la tacha de dos ordenanzas puntuales”. Y que esa falencia estructural en el Concejo Deliberante de Dolores “seguiría generando consecuencias jurídicas con apariencia de legalidad”, cuya interdicción procuraban con la medida cautelar requerida.

El Dr. Riccitelli, de primer voto y al que adhirieron los restantes Magistrados, sostuvo que la intervención de la justicia “ha sido instituida para resolver conflictos, es decir para solucionar una colisión efectiva de intereses tutelados por el derecho; los jueces solamente actúan en causas judiciales…”, puntualizando, “los ediles accionantes, a tenor del modo como viene planteada la relación procesal, carecen de legitimación para proponer la demanda aquí instada; ello así en la medida que los reemplazos de las bancas de concejales que supuestamente habrían acaecido … de forma contraria a lo dispuesto por la ley 14.848 (ya que) en modo alguno les afecta un interés concreto y directo a su respecto, ni resultan vulneradas sus prerrogativas legislativas”.

Que tampoco hubieran alegado en el eventual caso de asistirles razón en su tesitura, quienes se hubieran opuesto al ingreso de otros suplentes al Concejo Deliberante, “generando con ello una situación de disputa o conflicto, cuyas derivaciones pudieran –incidentalmente- perturbar el normal desenvolvimiento del mentado Departamento comunal”.

Y más adelante el Juez puntualiza, que “el entuerto que procuran dirimir aquí los reclamantes no suscita –en lo sustancial- una situación objetiva de disputa o conflicto a su respecto que pueda habilitarlos a instar la demandada articulada al inicio del presente proceso”, señalando, “ninguno de los ediles que aquí litigan resultan ser los desplazados en incumplimiento de la ley 14.848, y que si bien el equilibrio de géneros no solo se refiere al funcionamiento de los cuerpos deliberativos sino a su integración, no es menos cierto que en términos de legitimación procesal la acción se abre para aquellos a los que se les haya desconocido su derecho a formar parte del órgano cuando, conforme a la ley, deberían revestir la calidad de miembros”.

Por ello y considerando que los “litigantes que inician este pleito invocando hacerlo en un carácter de concejales del Partido de Dolores no poseen legitimación procesal para instar una acción con la duplicidad de objeto que porta la presente demanda”, el Juez propuso rechazar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, y en consecuencia confirmar el fallo de primera instancia que había rechazado la cautelar solicitada, postura a la que adhirieron los Dres. Ucín y Mora, por lo que en definitiva se resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes y consecuentemente confirmar el fallo dictado por el Juzgado de Dolores que había rechazado la cautelar solicitada.

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