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Absuelven a pareja querellada por “calumnias e injurias”

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En un reciente fallo dictado en el Juzgado en lo Correccional nº 1 Departamental, el Juez Dr. Emiliano Lazzari absolvió a una pareja querellada por los delitos de “calumnias e injurias”, hechos presuntamente perpetrados contra dos vecinos de Costa del Este en mayo del 2021.

En la resolución a la que “Diario compromiso” accedió, el Juez consideró que según la parte querellante, el 12 de mayo de 2021 Claudio Alejandro Conde y Judit Anahí Calimano en varios medios del Partido de la Costa, puntualmente en Televisión Canal 2 y NDR Radio, dieron entrevistas y profirieron calumnias e injurias al manifestarse como víctimas de robo, usura y estafas por parte de un vecino y su hija, indicando que estos le habían vendido un terreno que ya estaba vendido, que los habían engañado con una hipoteca usuraria y le habían robado materiales.

El Magistrado al resolver valoró diversos testimonios, entre ellos el de una persona que dijo haber escuchado en la radio y en la TV las acusaciones que formulaban los querellantes, precisando conocer a los querellados, haber apreciado que estos estaban mal anímicamente y haber visto a la mujer llorar por las acusaciones. Precisó, que los acusados eran una familia trabajadora, de hacer obras, que tenían buena relación con los vecinos, que nunca habían tenido un conflicto y que los dichos de aquella pareja habían originado comentarios negativos respecto de ellos.

Un vecino del querellante dijo haberle llamado la atención cuando esa pareja hacía referencia a que habían sido estafados, y que como consecuencia de ello los denunciados habían sido perjudicados, que los había observado bajoneados, deprimidos, más que nada a la mujer.

Por su parte el querellante manifestó no haber querido expresarse públicamente en ningún medio, sino actuar judicialmente para que esas personas dieran sus explicaciones. Señaló que el daño económico que le había provocado esa denuncia pública era incalculable, precisando haber cumplido con lo pactado con esa pareja, que por eso vivían en esa casa, señalando que se había iniciado una ejecución de la hipoteca ya que no habían pagado, creyendo dijo, que la denuncia mediática era una estrategia para dejar de pagar.

Un testigo dijo ser amigo de los querellados, señaló que eran buena gente, buenas personas, puntualizando no recordar haber escuchado que se refirieran al querellante como estafador.

El querellado Claudio Conde declaró en la causa, dijo que había dado esas entrevistas para la radio y la TV porque habían agotado todos los caminos, que los reclamos eran porque la casa no estaba terminada y porque había problemas con el lote de terreno. Que nunca con sus comentarios había agraviado al querellante, que sólo había explicado su situación.

De su parte Calimano, dijo que antes la falta de respuestas por parte de quien construía la casa y de su entorno habían llegado a los medios, que en ningún momento habían insultado, que tampoco se habían referido a esa familia como estafadores, que lo que querían eran hacer era valer sus derechos, que nunca calumniaron ni injuriaron.

El doctor Lazzari luego de analizar la prueba, señaló que no estaba discutida la participación de Conde y Calimano en medios televisivos y radiales de la localidad donde habitan. Dijo que en el debate se había realizado un esfuerzo para centrar el objeto del mismo, dado que otras cuestiones que se presentaron eran ajenas al delito reprochado.

Que los querellados habían dejado claro que habían realizado las entrevistas radiales y televisivas, pero sosteniendo que en ningún momento habían imputado delitos al querellante y que tampoco intentaron agraviar su honor.

Y el Magistrado señaló, que luego de haber escuchado los DVDs donde se encuentran grabadas las entrevistas televisivas y radiales, se apreciaba que los querellados “expusieron y mezclaron todo, reclamos de la construcción, faltante de materiales, el juicio de escrituración malicioso de un tercero y una hipotética firmada”.

Que “la falta de correcta comunicación entre las partes” había derivado en erróneos pensamientos o interpretaciones” por parte de los querellados respecto de la hipoteca, legalmente constituida y que dejaron de pagar, no advirtiéndose en el contenido de los referidos audios que los dichos de Conde y Calimano hubieran constituido calumnia alguna. “En concreto, no se percibió ningún dicho que pueda interpretarse inequívocamente como falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública”, puntualizó. Y agregó, que en las entrevistas los querellados habían hablado de sentirse estafados en su buena fe, que les faltaron materiales, que esa cuestión les generaba un dolor interno no deseado, indicando que no habían realizado afirmaciones denigrantes o personales, que sus dichos aparecían más bien atados a un padecimiento al creer (ya sea correcta o incorrectamente) que su finca estaba en juego.

Por ello el doctor Emiliano Lazzari resolvió dictar veredicto absolutorio en favor de Judith Anahí Calimano, apodada “Tana”, de 55 años de edad, artesana y comerciante, y de Claudio Alejandro Conde, apodado “El conde”, de 56 años de edad, comerciante -ambos con domicilio en Costa del Este- en razón de la duda razonable.

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