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Caso Báez Sosa – Recurso de Casación de los Fiscales: “los ochos condenados estuvieron desde el inicio mismo del ataque voluntad conjunta y en un todo de acuerdo de darle muerte”

Federico Sabalette
Federico Sabalette
10 Minutos de lectura

Por estos días ya tramita ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia, los recursos interpuestos por las distintas partes técnicas contra la condena que el Tribunal en lo Criminal nº 1 de Dolores impuso a los ocho jóvenes encontrados responsables del homicidio de Fernando Báez Sosa.

Las presentaciones las hicieron respectivamente los Fiscales Dres. Gustavo García y Juan Manuel Dávila, el Dr. Fernando Burlando en representación del Particular Damnificado, y el Dr. Hugo Tomei en su carácter de defensor de los jóvenes condenados.

Tanto los Fiscales como el Particular Damnificado lo hicieron respecto de la participación y la pena dictada a Blas Cinalli, Lucas Fidel Pertossi y Ayrton Michael Viollaz, a quienes el Tribunal consideró “partícipes secundarios” del hecho que se dio por probado, el asesinato de Fernando Báez Sosa. Por su parte la Defensa apeló la condena a todos impuesta.

Respecto de la apelación formulada por los Fiscales Dres. García y Dávila, “Diario Compromiso” pudo acceder al recurso desarrollado en 40 fojas y con un anexo documental que incluye videos, y que se hizo “contra el veredicto y consecuente sentencia” al considerar los funcionarios judiciales la incidencia que a su criterio tuvo en la decisión final tomada por los Jueces respecto de estos condenados sobre el “momento en que aparece el dolo directo de matar”, sosteniendo que el Tribunal había realizado una “Absurda Valoración de la Prueba” para determinarlo.

Asimismo, indicaron que la misma forma de valorar la prueba había llevado a los Jueces a efectuar una “errónea aplicación del art. 46 del Código Penal…”, prescindiendo arbitrariamente, “de subsumir la conducta de los encartados en las previsiones del art. 45 del citado texto legal” (1).

Y al respecto señalaron, que al formular la acusación en el juicio la Fiscalía había sostenido “que participaron -como los restantes- en grado de Co-Autores (art. 45 del Código Penal) y que, de acuerdo al delito que se les atribuye, se solicitó se les imponga prisión perpetua…”.

Y en la fundamentación del recurso los Dres. García y Dávila sostuvieron, que el Tribunal en lo Criminal nº 1 había tenido por probada la existencia del hecho en su exteriorización material y la participación de los acusados de la siguiente manera:

El día 18 de enero de 2020 en la localidad de Villa Gesell, en la vía pública, los ocho acusados, Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Ayrton Michael Viollaz, Lucas Fidel Pertossi, Enzo Tomás Comelli, Matías Franco Benicelli, Blas Cinalli y Luciano Pertossi, “acordaron atacar a golpes a quien en vida fuera Fernando Báez Sosa, con quien instantes previos habían -parte del grupo de mención- mantenido un altercado en el interior del local bailable Le Brique…”.

Que en circunstancias que “Fernando Báez Sosa se encontraba junto a su grupo de amigos en la vereda de enfrente a Le Brique conversando…, los ocho imputados se organizaron para atacarlo a golpes, por sorpresa y desde dos frentes, sin que la víctima pudiera advertir lo sorpresivo del ataque…”.

Que Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciano Pertossi, Matías Franco Benicelli y Enzo Tomás Comelli, “aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como así también con golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte por paro cardiorrespiratorio por shock neurogénico producto de los múltiples traumatismos de cráneo que generaron una hemorragia masiva intracraneana”.

Que a su vez Lucas Fidel Pertossi, Ayrton Michael Viollaz y Blas Cinalli “apoyaron a los coautores y, de acuerdo al rol que cada uno asumiría en el ataque focalizado en la víctima fatal, prestaron una colaboración, si bien no imprescindible lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen…”.

Para los Fiscales la Absurda Valoración de la Prueba para determinar “el momento en que aparece el dolo directo de matar” tenía la misma incidencia en la totalidad de los encausados, porque a diferencia de lo sostenido por los Jueces entendieron que la prueba producida en el debate había demostrado que los ochos imputados “acordaron atacar a golpes a Fernando Báez Sosa... con claras intenciones de acabar con su vida desde el momento en que se inició el ataque, y no con posteridad como había sostenido el Tribunal”, cuando la víctima “después de al menos dos primeros golpes quedó en estado de semi inconsciencia, tendido en el suelo, a merced de los atacantes, en absoluto estado de indefensión …”.

“Resulta difícil comprender” -dicen los Fiscales-, “como en un hecho que -al decir del Tribunal- “… duró no más de 50 segundos …”, los atacantes no tuvieron dolo de matar al momento de iniciar la golpiza y que recién, luego que Fernando había recibido -al menos- dos golpes, “… cayó de rodillas al piso, ya se encontraba reducido, en el suelo y sin posibilidad de defensa …”, solo algunos de los imputados modificaron ese designio inicial y continuaron golpeándolo, ahora sí, con la intención de acabar con su vida…”.

Y al analizar puntualmente la prueba, en relación a los condenados Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli dijeron que los Jueces habían “cometido un error aun mayor”, habían “analizado por separado la prueba testimonial y los tres videos que registran parcialmente el momento del hecho, cuando debió hacerlo en forma conjunta, complementando e interrelacionando unos con otros los mencionados medios de prueba”. Y como si esto fuera poco, “tampoco habían efectuado un análisis razonado… de lo sucedido en los ocho o diez segundos existentes sin filmar…”.

Sostuvieron también los Dres. García y Dávila, que la contundente prueba desarrollada durante el debate demostraba el aporte efectuado por Cinalli, Lucas Pertossi y Viollaz en el hecho juzgado, que había resultado “imprescindible para que el resto de los acusados cometieran el hecho que terminó con la muerte de Fernando Báez Sosa fuera cometido de la forma que hicieron y, por lo tanto, su participación habría sido la de Cómplices Primarios…”, en virtud de lo cual resaltaron, “los ocho acusados y no solo cinco como sostuvo el Tribunal, tuvieron el dominio del hecho, todos golpearon y/o apoyaron el accionar de quienes golpeaban directamente a la víctima, turnándose para hacerlo, habiendo tenido en todo momento en sus manos la posibilidad de continuar o detener el curso causal del acontecimiento”. Que todos tuvieron el “DOLO de MATAR en la forma que lo hicieron, confabulándose previamente para hacerlo y actuando sobre seguro y sin riesgo para ello”, resaltando, “los ochos condenados estuvieron desde el inicio mismo del ataque con una voluntad conjunta y en un todo de acuerdo, darle muerte a Fernando Báez Sosa …”.

Por ello solicitaron al Tribunal de Casación se revoque la condena impuesta a Ayrton Michael Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Fidel Pertossi como Partícipes Secundarios, y se los considere coautores del delito de “Homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía en concurso ideal con lesiones leves” (estas perpetrada contra amigos de la víctima).

 

  • (1) Artículo 45: Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlos.

Artículo 46: Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito disminuida de un tercio a la mitad.

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