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Condenan a vecino de Gral. Madariaga por abusar sexualmente en forma reiterada de la hija de su pareja

Federico Sabalette
Federico Sabalette
5 Minutos de lectura

En el marco de un juicio oral desarrollado recientemente en el Tribunal en lo Criminal Nº 2 Departamental, los Jueces Dres. Eduardo Campos Campos, Antonio Severino y Marcos Milano, por unanimidad condenaron a un vecino de Gral. Madariaga juzgado por haber abusado sexualmente de la hija de su pareja.

El Dr. Campos Campos consignó en su voto que, con la prueba y los testimonios recibidos en las audiencias había formado convicción que durante el transcurso de los años 2017 a 2021 en el interior de una vivienda de Gral. Madariaga, un individuo aprovechando que convivía con una menor, hija de su pareja, había abusado sexualmente de ella en reiteradas oportunidades. Que esos ataques sexuales los llevaba a cabo en distintos horarios del día, aprovechando que la madre de la víctima se retiraba a trabajar y que él quedaba a su cuidado o también cuando la progenitora se encontraba en otro sector de la casa, precisando el Juez, que el sujeto para satisfacer sus deseos sexuales le realizaba a la niña tocamientos inverecundos por debajo de la su ropa.

Entre los elementos que avalaban ese razonamiento el Magistrado consignó el relato de la menor, del que surgía que los hechos habían comenzado cuando ella tenía 7 años y el sindicado aún no vivía con su mamá, surgiendo también de esos dicho la existencia hechos de violencia y amenazas. Respecto de su progenitora refirió la niña, que cuando le había cotado de los abusos esta lo había minimizado, indicando asimismo a quienes les había contado la situación que estaba viviendo, y que había sido su abuela quien efectuó la denuncia.

Precisamente esta al declarar, dijo que la niña le había contado que la pareja de su mamá se sobrepasaba con ella, que estaba amenazada para que no contara lo que le estaba sucediendo.

Por su parte el progenitor resaltó, que él venía peleando la tenencia de su hija porque no le gustaban las actitudes de la madre, que esta cambiaba muy seguido de pareja.

Del informe pericial psicológico surgen las vivencias displacenteras, incomodas y de naturaleza sexual a la que la niña había sido sometida, donde además se resalta que no se habían detectado indicadores de fabulación ni ideación, como tampoco factores de haber sido inducida en sus manifestaciones.

El imputado al declarar se manifestó inocente, argumentó que desde tiempo atrás

tenía problemas con la denunciante, que entre su suegra y el padre de la menor

había un complot en contra suya, que lo amenazaban con denunciarlo, que él sabía que eso iba a pasar, pero que no había pensado que lo iban a hacer por algo tan grave. Relató que no era un abusador; que su suegra era una manipuladora, que la causa había sido

armada para perjudicarlo.

Al momento de los alegatos la Defensora Oficial sostuvo que no se había logrado probar la materialidad ilícita de los hechos que le habían sido enrostrados a su asistido, y en tal sentido pidió su “libre absolución” o en forma subsidiaria la recalificación de los hechos, a la figura básica de “Abuso sexual simple”.

El Juez en respuesta a los argumentos de la Defensa, consideró que los elementos

de cargo merituados eran “plenamente aptos y suficientes” para tener por acreditada la

materialidad ilícita, precisando que en modo alguno se había demostrado en la audiencia que la abuela y el progenitor de la menor hubieran intentado perjudicarlo ni manipular a la niña.

Por todo el Tribunal y por unanimidad resolvió condenar a J.A.B., de 43 años de edad, nacido en Gral. Madariaga y actualmente aojado en la Unidad Penal 44 del Servicio Penitenciario Bonaerense, por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo, agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente -reiterados-“, imponiéndole como pena “Ocho años de prisión”.

Además, se dispuso que al quedar firme y consentida la sentencia se proceda a la extracción de una “muestra biológica” del imputados para su posterior inscripción en el el Registro Nacional y en el Banco Provincial de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

 

Nota: se omiten como determina la ley los detalles que pudieran identificar a la víctima.

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