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Declaran inimputable a joven juzgado por siete hechos de abusos sexuales distintos perpetrados en Chascomús

Mauricio
Mauricio
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En un fallo reciente dictado en el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores, un joven vecino de Chascomús fue sobreseído en la causa penal donde se lo juzgó por siete hechos de abuso sexual perpetrados en esa localidad, considerando que era inimputable.

El Tribunal estuvo integrado por los Dres. Eduardo Campos Campos (de primer voto), Antonio Severino y Matías Zabaljauregui, considerando el primero de estos haber formado la convicción de la existencia de los siguientes hechos:

Hecho I: que desde noviembre de 2017 y hasta setiembre de 2018 en el interior de una vivienda de la ciudad de Chascomús, un joven aprovechando la situación de convivencia había abusado sexualmente de un familiar menor mediante amenazas, aprovechándose de su situación de poder sobre el mismo.

Hecho II: en horas de la tarde del 5 de setiembre de 2018, esa misma persona, en la intersección de Casalins y Bolívar de la misma localidad abusó sexualmente de una vecina, mediante manoseos en sus partes íntimas por encima de la ropa, para luego huir en bicicleta.

Hecho III: minutos después en la vía pública, más precisamente en la puerta de un domicilio, abusó sexualmente de una menor mediante violencia, efectuándole manoseos en sus partes íntimas, pero logrando la víctima soltarse y salir corriendo

Hecho IV: en horas de la tarde noche del día siguiente, en la calle Alsina de esa misma ciudad, el procesado mediante violencia y tomando de forma imprevista a una menor la arrojó contra la pared, abusando seguidamente sexualmente de ella mediante manoseos en todo el cuerpo, introduciéndole luego la mano por debajo del corpiño contra su voluntad, dándose posteriormente a la fuga en bicicleta.

Hecho V: ese mismo día, en horas de la mañana, el mismo sujeto en la intersección de las calles Libres del Sur y Caseros tomó de imprevisto a una menor y le efectuó tocamientos en sus partes íntimas contra su voluntad, para luego darse a la fuga en su bicicleta.

Hecho VI: en la tarde de ese mismo día, el mismo sujeto en calle Moreno entre Jorge Newbery y Lavalle abusó sexualmente de una vecina, tras haberla tomado en forma imprevista por detrás, abrazándola y apoyando su cuerpo sobre ella y tocando contra su voluntad sus senos por encima de la ropa, dándose luego a la fuga en bicicleta.

Hecho VII: en horas de la mañana del 5 de setiembre de 2018. en calle Almirante Brown entre Azcuénaga y Mendiola, la misma persona tras tomar de improviso a una menor abuzó de ella mediante manoseos en sus partes íntimas, para luego darse a la fuga en su bicicleta.

Los hechos fueron recreados durante el juicio oral por las víctimas o testigos, señalando el Dr. Campos Campos luego del análisis del caso, que existía una causal eximente de responsabilidad, particularmente teniendo en cuenta que tanto las partes acusadoras, el Fiscal como el representante del Particular Damnificado, como también el Defensor Oficial, al momento de formular sus alegatos habían destacado las pericias realizadas al procesado, las que arribaban a la inequívoca conclusión que el joven era inimputable.

Los profesionales que declararon en el juicio en sus conclusiones señalaron entre otras apreciaciones, “Que no tenia mecanismos de control de los impulsos…”; Que mostraba “incapacidad intelectual, con un trastorno de personalidad que requeriría tratamiento farmacológico psico terapéutico con anterioridad a su intervención”; Que “los frenos inhibitorios no funcionan plenamente, en su totalidad”; Que poseía “trastorno de la personalidad, que tiene que ver con un patrón de funcionamiento más exagerado que otra persona, que estaban presentes desde la adolescencia, falta de empatía, conductas agresivas, violencia hacia lo social…”, Que si bien era “coherente y sabe lo que está haciendo, tiene sus limitaciones…”.

Por su parte el psiquiatra del cuerpo técnico forense del S.P.B. evaluó la peligrosidad del imputado, dijo que era una persona que no podía manejar su propio tratamiento, que debía estar bajo supervisión y control médico psiquiátrico.

Por ello los Jueces por unanimidad resolvieron sobreseer al joven procesado por “haberse verificado una causal de inimputabilidad”, imponiéndole como medida de seguridad curativa su internación involuntaria por el término de ocho años en la Unidad Neuropsiquiátrica del Melchor Romero, de la cual se deberá practicarse informes semestrales a los fines de evaluar su estado de salud psíquica, su tratamiento, la pertinencia de mantener la medida de seguridad y en su caso el ingreso a distintos regímenes terapéuticos menos rigurosos.

 

Nota: por las características del caso se omiten nombres y otros detalles.

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