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Condenado por encubrir a un agresor haciéndose pasar por él

Mauricio
Mauricio
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En el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Tribunal en lo Criminal n° 1 de Dolores, el Dr. Christian Rabaia como Juez unipersonal condenó a un sujeto sometido a proceso penal por tenencia de estupefacientes y por encubrimiento en un hecho de lesiones graves, delitos ambos perpetrados en la localidad de Ostende, partido de Pinamar.

El juicio había sido consensuado por el Defensor Oficial Dr. Paul Orellano con acuerdo expreso de su defendido y por el Fiscal de Juicio Dr. Gustavo García, ello en cuanto a la calificación y el estimado de la pena.

El Magistrado señaló en el veredicto, tener legal y plenamente probado los siguientes ilícitos:

Hecho I: el 15 de junio de 2018 en la localidad de Ostende (partido de Pinamar), Leonardo Nicolás Gómez tenía en su domicilio una bolsa de nylon conteniendo marihuana en trozos compactos con un peso total de 46 gramos, y una bolsa conteniendo clorhidrato de cocaína con un peso total de 4 gramos, estupefacientes que fueron secuestrados por personal policial de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de Dolores en el marco de la diligencia de allanamiento ordenada por el Juzgado de Garantías 6 Departamental.

La investigación policial había permitido determinar que un individuo oriundo de la ciudad de Buenos Aires y que hacía unos años se había instalado en Ostende, tendría a personas pagas para que comercializaran estupefacientes y le brindarán protección. Que el modus operandi del investigado sería la venta por medio de esos llamados “soldaditos”, como también al menudeo en su domicilio particular.

La vigilancia al sospechado permitió establecer que utilizaba una vivienda distinta a la que moraba para ocultar los estupefacientes que comercializaba, procurando con ello evitar ser víctima de una “mexicaneada”. Y si bien la pesquisa estuvo dirigida a desentrañar la actividad ilícita de este sujeto, al efectuarse el allanamiento en la vivienda del imputado se comprobó la tenencia por parte de éste de las sustancias prohibidas.

El procesado sostuvo que él no vivía en esa casa, que la alquilaba a quien estaban investigando, sin embargo, para el Juez su declaración señalando que la droga incautada era para consumo personal, no hacía más que confirmar la tenencia y el secuestro efectuado por la policía.

Hecho II: Hecho precedente: en las primeras horas del 29 de agosto de 2020 dos sujetos se hicieron presentes en un domicilio de la misma localidad, y ante el pedido de un vecino de que bajaran el volumen de la música ya que estaban de fiesta, uno de ellos, quien tenía una manopla de metal en sus manos, le aplicó un golpe en el rostro que lo hizo caer, prosiguiendo con la golpiza mientras esta persona estaba en el piso, provocándole con su accionar traumatismo de cráneo, hematomas en ambas regiones oculares y fractura en el tabique nasal, lesiones que fueron caracterizadas como graves.

Hecho principal: inmediatamente después que el sujeto señalado se retiró llegó al lugar Leonardo Nicolás Gómez, vistiendo la campera que había usado el agresor al momento del hecho y con la intención de hacerse pasar por aquél, siendo aprehendido en esas circunstancias y permitiendo que el verdadero autor eludiera momentáneamente la investigación.

La policía, que había acudido ante un alerta de un conflicto entre vecinos, encontró a uno de ellos herido y con abundante pérdida de sangre, quien al declarar dijo que el agresor era Brian… (el sujeto investigado por comercializar drogas y que estaba cumpliendo arresto domiciliario), pudiéndose determinar posteriormente con imágenes de las cámaras de seguridad de su presencia, del momento que se retiraba del lugar del hecho y cuando el imputado regresaba vistiendo su campera.

Por ello y considerando acreditada la materialidad ilícita y la autoría, el doctor Christian Rabaia resolvió condenar a Leonardo Nicolás Gómez, de 23 años de edad, parquero, nacido en Los Polvorines (partido de Malvinas Argentinas) y con domicilio en Ostende, como autor de los delitos de “Tenencia simple de sustancias estupefacientes (Hecho I) y Encubrimiento (Hecho II), ambos en concurso real entre sí”, a la pena de “Un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento”.

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