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DNU: la Justicia suspendió los cambios en la actividad de farmacéuticos y se cae la venta de medicamentos en kioscos

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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La Justicia frenó ayer los artículos del DNU 70/23 que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos y, a partir de ese fallo, se cae también la venta de medicamentos en kioscos y otros establecimientos en los que no haya un profesional para dispensarlos.

Tras el reclamo del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023 que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos.

En rigor, el DNU 70/23 sacaba de circulación a los farmacéuticos porque derogaba los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la ley 17.565 de farmacia.

La Justicia resolvió establecer la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención; la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución o dispensación de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados; y la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.

“La sentencia en forma directa establece que ningún establecimiento que venda medicamentos puede funcionar sin la presencia permanente de un profesional farmacéutico. E indirectamente impide la venta en kioscos porque al restablecer que la dispensiòn de medicamentos deba ser exclusivamente bajo la supervisión profesional, el kiosco no puede vender”, explicó el titular del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos, Marcelo Peretta.

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