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Desaprueban por montos millonarios gastos realizados por la Gestión Etchevarren y observan llamativas contrataciones

Federico Sabalette
Federico Sabalette
20 Minutos de lectura

Recientemente el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires hizo público el fallo correspondiente a la Rendición de Cuentas de 2022 de la Municipalidad de Dolores, resolución que además de desaprobar gastos, formular cargos y multas al ex Intendente Etchevarren y a otros funcionarios municipales, demuestra sin dudas que la anterior Administración fue mucho más que desprolija.

La revisión efectuada por el Tribunal de Cuentas comprende distintos rubros de Administración, Licitaciones, Concursos y Contrataciones Directas de obras, tramites de adquisiciones y pagos, como también el cumplimiento de requisitos contables, legales y reglamentarios, entre los que podemos destacar en este informe los siguientes:

** Expediente N° 81.379/22, Licitación nº 4 de 2022

Contratación de mano de obra y maquinarias para limpieza de desagües, adjudicada a Roberto Oscar Urban por la suma total de $ 5.987.000,00.

El Tribunal señaló que la obra se debía realizar con una extensión total de 5.200 metros, observándose que la contratación se había efectuado por un total de 6.900 metros, y que los trabajos se realizaron según certificación había sido por 5,200 metros, en virtud de lo cual se verificó una diferencia abonada en demasía por la suma de $ 1.475.056,00.

La Resolución destaca, que “no obstante los descargos las autoridades municipales no aportaron documentación rectificativa o constancias que permitieran constatar la consecución de los metros faltantes” y que por lo tanto resultaban responsables: el Intendente Camilo Etchevarren por cuanto “como administrador general del Municipio debe cumplir y hacer cumplir el contrato”; la Contadora Municipal María Alejandra Arrechea “por cuanto en virtud del control interno debió constatar las diferencias”; y el Secretario de Obras y Servicios Públicos Guillermo Elhalem “toda vez que es quién certifica la realización de los trabajos”.

Y que en virtud de ello correspondía desaprobar el egreso y formular cargos a esos tres funcionarios en forma solidaria por ese monto y los correspondientes intereses como reparación integral y plena del perjuicio ocasionado al patrimonio fiscal, y que se hizo por una suma total de $. 3.151.891,57

** Expediente N° 81.368/22, Licitación Privada Nº 5/22

Contratación de mano de obra para la ejecución del cordón cuneta en calle Sarmiento entre Rodríguez y Capiel, Rodríguez y Nelbone entre Sarmiento y A. Bassi, A. Álvarez y Ricchieri entre Rodríguez y Capiel y 2 Badenes, por un total de 2.650 metros lineales, resultando adjudicada Cáceres Fahey Constructora S.R.L.

El Tribunal consignó que las certificaciones de obra no contenían detalle alguno que identificara las calles donde, de manera parcial, se realizaron las tareas contratadas. Que en su descargo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos señaló que el detalle se desprendía del plano adjunto a las actuaciones; que el ejecutado superaba la cantidad de metros mínimos pretendidos y licitados.

La observación del Tribunal indica, que de los certificados aportados no se desprendía lo que manifestaba el Secretario de Obras Públicas, ya que los pagos habían sido del 80% de la obra de cordón cuneta y al 80% de badenes, que “la obra no se había ejecutado en su totalidad”.

Sobre este ítem se estimó conveniente “diferir la Resolución” para el próximo estudio de cuentas, para que los responsables del Municipio puedan aportar documentación, resaltándose la responsabilidad en el caso del Intendente Camilo Etchevarren, la Contadora Municipal María Alejandra Arrechea, el Tesorero Municipal Agustín García y del Secretario de Obras y Servicios Públicos Guillermo Elhalem.

** Expediente N° 81.372/22

Adquisición directa de tres fracciones de terreno ubicadas en el Paraje “Laguna de Salomón” por la suma total de $ 58.710.000, habiendo observado el fallo que el contrato de compraventa aprobado por Decreto N° 787/22 y convalidado por Ordenanza N° 7483/22, no contaba “con una certificación emitida por el Secretario del Ramo y el Contador Municipal justificando que el precio pactado es acorde al valor de mercado, según dispone el inciso 10) del artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”.           

** Expediente N° 80.876

Contratación directa de la mano de obra y maquinaria para realizar movimientos de suelo en la Chacra 119, adjudicada a la firma Nuestra Propiedad Construcciones y Servicios Cooperativa de Trabajo Limitada por la suma de $. 34.000.000.

Sin dudas un Expediente que dará que hablar por el monto y su tramitación, ya que el fallo de revisión resalta, que la obra era para realizar movimiento de sueldo en un proyecto de amanzanamiento, habiendo informado quien estaba a cargo de la Oficina de Compras “que la contratación encuadraba en la excepción prevista la Ley Orgánica de las Municipalidades, sugiriendo realizarla por “Contratación Directa”, lo que así se hizo a través del Decreto n° 342 del Intendente Etchevarren.

El contrato fue rescindido luego de estar la obra detenida unos meses en razón de no tener el Municipio los permisos que exige Minería provincial para movimiento de suelo, mereciendo el Expediente cuatro observaciones: Primero: que se había invocado a fin de contratar directamente a la Cooperativa la excepción de la Ley Orgánica de las Municipalidades, resaltando sin embargo el fallo del Tribunal, “cuando estamos frente a una obra pública y no ante la compra de bienes y/o contratación de servicios de talleres protegidos, tal como reza el articulado” de esa Ley. Segundo: que en los certificados de obra no se detalló la tarea realizada en cada uno de ellos, solo se expuso el ítem mano de obra, sin establecer el total requerido en unidades físicas ni el acumulado anterior. Tercero: que no obraban en el Expediente los requerimientos de la Dirección Minería de la Provincia, sobre los informes referidos al permiso de extracción de suelo para llevar adelante las tareas amanzanamiento. Y cuarto: que de la documentación no surgía lo realizado hasta la rescisión, ya que sólo se exponía cantidad de metros sin más detalle.

El Tribunal resolvió respecto de este Expediente mantener en suspenso su resolución hasta el próximo estudio (Rendición 2023), a fin de que los funcionarios considerados responsables puedan hacer uso de su derecho de defensa como dispone la Constitución Nacional y la Provincial.

** Pagos a una profesional médica

La observación refiere a una médica que ocupaba cargo político en la Administración Etchevarren, quien a su vez percibía un contrato a través del Círculo Médico por guardias pasivas de su especialidad, situación que según la ley es incompatible.

Se indica respecto del tema, que la Contadora Municipal había sostenido que el Municipio debía garantizar la cobertura de esas guardias médicas, no obstante lo cual, el fallo señala que se debió haber realizado periódicamente un llamado público para la contratación de un profesional de esa especialidad dando prioridad a aquellos que no tuvieran relación con el Municipio, lo que en el caso no había ocurrido, haciendo responsable de ello al Intendente Camilo Etchevarren y a la Contadora Municipal María Alejandra Arrechea.

** Pagos por compra de cemento a mayor precio del licitado

Se formuló observación respecto de la adquisición de cemento a granel para pavimentar calles a un valor unitario determinado, abonándose sin embargo a un monto superior.

La Contadora Municipal basó su descargo en la situación económica del país, sosteniendo que aún ese importe mayor era “conveniente a los intereses municipales” si se lo comparaba con los precios que tenía el comercio local.

Al no haberse adjuntado presupuesto alguno de empresas locales que acreditaran que la opción elegida era la más conveniente para las arcas municipales, el fallo hizo responsable al Intendente Camilo Etchevarren y a la Contadora Municipal María Alejandra Arrechea, abriendo “un paréntesis” en la resolución a fin de que esas autoridades municipales justifiquen que el precio abonado había sido el más conveniente para las arcas municipales.

** Compra de pan para familias carenciadas

La observación refiere a la compra de 605 kilos de pan por la suma de $. 157.300 destinado a la entrega a familias carenciadas, sin aportar el Municipio las constancias de esas entregas.

Dice el fallo, “la falta de aporte del listado de los beneficiarios, debidamente suscripta por funcionario responsable, no ha permitido acreditar que los alimentos han sido entregados a los beneficiarios, lo que ha impedido verificar la legitimidad del pago…”, haciendo responsable de ello al Intendente Camilo Etchevarren y a la Contadora Municipal María Alejandra Arrechea, dado que dentro de sus funciones se encuentra la de intervenir todos los egresos que se libren y en caso de que los mismos no contengan la totalidad de los documentos de respaldo, (constancias de entrega de los beneficiarios carenciados), observarlos haciendo uso de la facultad que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades”, haciéndoles cargo en forma solidaria a ambos funcionarios por ese monto e intereses, hasta un total al momento de la resolución de $. 329.774.

** Subsidios a Instituciones

Hay dos subsidios observados, uno a la “Asociación Amigos del Arte” y otro al “Pampas Rugby Club”. Respecto del primero y de la rendición efectuada por la entidad, se señala que surgía un saldo de $. 179.900 facturado a dos personas de las cuales se desconoce su relación con la Asociación Amigos del Arte, que los tickets varios acompañados son de peajes, servicios de taxi y pasajes de ómnibus, en los cuales no se identifica al beneficiario o usuario, razón por la cual se consideró no acreditado esos gastos.

Sobre el segundo subsidio se señala, que la planilla de “gastos de capacitación y formación en huerta y jardinería” adjuntado “no resultaba documentación que acreditara la erogación”, que resultaba insuficiente el recibo emitido por el Club sobre el destino final y real de los fondos, por lo que quedaba pendiente de rendición un saldo de $. 156.723. Por ello se consideró responsables al Intendente Etchevarren y a la Contadora Municipal Arrechea, quienes en forma solidaria debe pagar esos montos y los intereses calculados al momento de la resolución, que hacen un total de $. 772.702.

** Subsidios a Personas

A través de los cuales se habían otorgado ayudas a distintas personas carentes de recursos, y según la Resolución “sin adjuntarse el Informe Socioeconómico, como tampoco constancia de entrega a los beneficiarios de los útiles, mochilas, zapatillas, carne, pilar monofásico y ropa”.

En el descargo la Contadora Municipal sostuvo, que la distribución y entrega de esos elementos correspondía a la gestión de la Secretaría de Desarrollo de Humano y Social, que ello “no tenía por objeto la entrega de subsidios en especies sino el de ayuda, ya sea por indigencia o por motivos de salud”, y que recién “perfeccionada la operación de compra, desde el punto de vista jurídico y económico, se registró su devengamiento y se emitió la orden de pago que se envió para su cancelación a la tesorería municipal”.

Por su parte el Intendente Etchevarren al formular descargo acompaño un listado de las personas, que por indigencia o por motivos de salud, habían recibido bolsones durante el año 2022, señalando que los informes socio económicos y las constancias de recepción estaban “preservados” en la Secretaría de Acción Social “por poseer información sensible de las familias en situación de indigencia o de personas con problemas de salud, las que se preserva para no victimizarlas al incorporar esos listados o informes … de carácter privado”.

La Resolución señaló al respecto, “la Comuna al manejar fondos públicos tiene la obligación de rendir cuentas ante este organismo (el Tribunal), situación que no ha quedado acreditada” en este caso. Que era importante destacar, que “las encuestas sirven para acreditar la condición de los beneficiarios, es decir la justificación del gasto, en tanto el dictado de recepción de bienes por parte de los beneficiarios permite constatar quién efectivamente recibió tales elementos, con lo cual ambos antecedentes debieron ser verificados por el área contable en función de su tarea de control”. Y se precisó, que la observación que no se planteaba “sobre quien hizo la distribución, si no sobre quien examinó la documentación que de daba legitimidad a los egresos”, y que al no haberse aportado las encuestas socioeconómica y las constancias de entrega esos elementos a cada beneficiario, no eraposible verificar el carácter oficial del gastoseñalado, y que por ello eran responsables el Intendente Camilo Etchevarren, la Contadora Municipal María Alejandra Arrechea y la Secretaria de Acción Social Mariel Ibarguren como auxiliar del Intendente, imponiéndoles el pago en forma solidaria de esa erogación de $. 876.500, la que con los intereses al día de la resolución alcanza a un total de $. 1.015.025,57

** Publicaciones en el Boletín Oficial Municipal

Como desde hace años este Diario lo viene señalando, las publicaciones de Decretos y Ordenanzas en el Boletín Oficial por parte de la Gestión Etchevarren fueron por demás irregulares, dijimos que había obligaciones tributarias que los vecinos desconocían al no haber sido publicadas esas normas, situación de la que no muchos se hicieron eco. Pues bien, el fallo del Tribunal de Cuentas lo expone claramente de la siguiente manera: “la relevancia que tiene la publicación de las diferentes Ordenanzas que establecen las Tasas Municipales a efectos de evitar futuros perjuicios a las arcas comunales, por el reclamo por parte de los contribuyentes, en cuanto a su legitimidad”, aclarando que dicho perjuicio derivado de tal incumplimiento debe ser atribuido al titular del Departamento Ejecutivo.

Además se precisó, “las publicaciones realizadas no respetaban el orden cronológico numérico y la periodicidad mínima mensual, exigida en la normativa vigente”, que el responsable, Etchevarren, el dársele traslado de la observación “no ofreció respuestas”, resaltándose que ese tipo de observación “se reitera respecto del ejercicio anterior”.

Por ello se hizo responsable al Intendente Camilo Etchevarren, por cuanto como titular del Departamento Ejecutivo “las inobservancias verificadas en el Boletín Oficial Municipal constituyen un incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias”.

 

  • La Resolución del Tribunal

Los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia finalmente resolvieron:

Aplicar multa: de $. 200.000 al Intendente Camilo Etchevarren; y de $. 100.000 a la Contadora Municipal María Alejandra Arrechea.

Llamado de Atención: a la Jefa de Compras Interina Bárbara Balbi, al Director de Presupuesto Diego Martin Bigot y al Director de Patrimonio José Omar Reyes.

Desaprobar los egresos: de la Licitación nº 4 de 2022 (contratación de mano de obra y maquinarias para limpieza de desagües), formulando cargo por de $ 3.151.891,57 y por el que deberán responder en forma solidaria el Intendente Camilo Etchevarren, la Contadora Municipal María Alejandra Arrechea y el Secretario de Obras y Servicios Públicos Guillermo Elhalem.

Desaprobar el egreso: por compra de pan para familias carenciadas, formulando cargo por $. 329.774,07, y por el que deberán responder en forma solidaria el Intendente Camilo Etchevarren y la Contadora Municipal María Alejandra Arrechea.

Desaprobar los egresos: de Subsidios a instituciones, formulando cargo por $. 772.702,32 y por el que deberán responder en forma solidaria el Intendente Camilo Etchevarren y la Contadora Municipal María Alejandra Arrechea.

Desaprobar los egresos: a Subsidios a Personas, formulando cargo por $. 1.891.525,57 y por el que deberán responder en forma solidaria el Intendente Camilo Etchevarren, la Contadora Municipal María Alejandra Arrechea y la Secretaria de Desarrollo Humano y Social Mariel Rosana Ibarguren.

Mantener en suspenso el pronunciamiento respecto de los expedientes sobre:

** Licitación Privada Nº 5/22;

** Contratación directa de mano de obra y maquinaria para realizar movimientos de suelo en la Chacra 119 (Nota: se pagó al momento de la recisión $. 19.720.000);

** Compra de cemento a mayor precio del licitado;

Y la resolución respecto de estos señala, que el Intendente Camilo Etchevarren, la Contadora Municipal María Alejandra Arrechea, el Secretario de Obras y Servicios Públicos Guillermo Elhalem, el Tesorero Municipal Agustín Fernando García y el Jefe de Compras Jonathan Chaar, “no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyos tratamientos se postergan”.

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