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Condenan a vecino de nuestra ciudad por usurpar un campo en el Partido de Dolores

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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Imagen ilustrativa

En el marco de un juicio oral realizado en el Juzgado en lo Correccional nº 3 Departamental, fue condenado un vecino de nuestra ciudad, sometido a proceso penal por usurpar un campo en el Partido de Dolores.

Respecto del hecho el Juez subrogante Dr. Jorge Martínez Mollard, señaló haber formado convicción que en horas de la tarde del 9 de julio de 2020 un sujeto ingresó

al establecimiento rural “El Socorro”, en el cuartel IV del Partido de Dolores, donde sin

autorización colocó un candado en la tranquera de ingreso con la intención de dejar ingresar o egresar a las personas que él quisiera, manifestando mediante ardid o engaño a quienes estaban presente que tenía en su poder un contrato de arrendamiento firmado con el propietario ante Escribano, ello con clara intención de usurpar el campo, logrando en parte su cometido ya que los operarios que estaban en el establecimiento se retiraron.

La propietaria y denunciante manifestó haber sido alertada por el arrendatario vía WhatsApp de que había entrado una persona al campo, que esta decía que era el arrendatario, razón por la cual se había dirigido hacia ese lugar y haberse encontrado con que no podía ingresar, había dos candados colocados en la tranquera que se lo impedían. Dijo que en el interior del campo había una persona que decía que él lo había arrendado por intermedio de un escribano, que la desconocía a ella como dueña, pero que nunca había mostrado el contrato que mencionaba. Precisó haber saltado la tranquera para ingresar, señaló que era imposible que un escribano hubiera refrendado un contrato sin la presencia de su esposo, indicando que ese individuo había recién dejado el lugar luego de que interviniera la policía de Parravicini.

En el juicio declararon varios testigos, entre ellos contratistas que estaban presentes en el establecimiento y que corroboraron lo sucedido, quienes si bien no recordaban el cambio de candados si de la presencia de esa persona diciendo que había arrendado el campo y que a partir de ese momento él era el inquilino.

El escribano en su declaración dijo no recordar haber hecho un contrato, ni escritura, ni certificación de firma en la que interviniera el imputado, tampoco haber tenido en su escribanía a los dueños del campo ni al individuo señalado, sobre quien dijo, que nunca se había acercado a pedir asesoramiento alguno con relación a ese establecimiento rural.

Señala el veredicto, que finalizada la producción de la prueba testimonial la Fiscal

Dra. Verónica Raggio había considerado acreditada la materialidad delictiva y la autoría del imputado en el hecho motivo de juzgamiento. Que por su parte el Defensor Particular Dr. Lucas Polo, solicitó la absolución de su defendido alegando que el hecho que se le atribuía no se encontraba acreditado.

El Magistrado al resolver resaltó, que el imputado no había brindado un descargo ni había logrado producir prueba en el debate oral y público que permitiera debilitar el cuadro convictivo que ofrecía la prueba aportada por la Fiscalía de Juicio. Que en su defensa había aducido la existencia de un contrato de caza entre él y el esposo de la propietaria, pero sin aportar prueba que pudiera corroborar la existencia de dicho instrumento o de un trato verbal entre ambos.

Y considerando que el imputado “sabía y conocía que no contaba con derecho para ingresar y permanecer en dicho establecimiento rural, y no obstante ello, llevó adelante la conducta ilícita, esgrimiendo un documento con el cual intentó engañar al puestero del lugar, y demás personas que estaban y se presentaron en dicho establecimiento, el cual no ha sido aportado en este proceso penal, todo ello con clara intención de usurpar el fundo” el Juez Martínez Mollard resolvió condenar a Cristian Adrián Magnaterra, de 43 años de edad, nacido en Comodoro Rivadavia y con domicilio en Dolores, como autor penalmente responsable del delito de “Usurpación“, imponiéndole como pena “Un año y seis meses de prisión”.

Es de señalar que pese a los antecedentes condenatorios que registra, no se lo declaró reincidente, en razón de no haberse fehaciente acreditado los mismos.

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