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Desestiman íntegramente demanda contra la Municipalidad por Puente en el “Pasaje Carlos Gardel”

Federico Sabalette
5 Minutos de lectura

En una sentencia dictada este martes por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, se revocó respecto de la Municipalidad de Dolores una sentencia dictada por el Juzgado Contencioso con asiento en nuestra ciudad, y se desestimó íntegramente la demanda que había sido promovida en su contra por el estado del puente sobre el Canal 9 ubicado en el “Paraje Carlos Gardel”.

Esta demanda se inició ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores a raíz del estado de peligro en que se halla el citado puente, y en cuyo marco se dispusieron acciones tendientes a determinar el estado real de su estructura, y para que se efectuaran las reparaciones y/o restauraciones necesarias para evitar que se continuara poniendo en riesgo la seguridad personal y material de quienes transiten por ese lugar

La acción había sido iniciada contra la Municipalidad de Dolores y/o quien resultara responsable, dueño y/o titular registral del lugar afectado, situación en que se centró primordialmente la controversia entre el Municipio y organismos de la Provincia respecto de quién tenían jurisdicción sobre ese lugar.

La Provincia sostuvo que el camino y puente en cuestión formaban parte del antiguo trazado de la Ruta Nacional n° 2, en ese entonces de jurisdicción de la Dirección de Vialidad Nacional, que luego había pasado a ser jurisdicción de la Dirección de Vialidad provincial al ser reemplazada la traza por la Autovía 2, considerando que el límite era precisamente el Canal 9 y que la jurisdicción del tramo donde estaba emplazado el puente le había sido otorgada a la Municipalidad de Dolores.

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Precisamente el Municipio, cuya responsabilidad sobre el puente el Juez había considerado a partir que cobraba la “tasa de conservación de caminos” en esa zona, apeló esa sentencia ante la Cámara Contencioso de Mar del Plata, sosteniendo la Dra. Mariana Etchevarren que era la Provincia de Buenos Aires a través de la Dirección de Vialidad o la Dirección de Hidráulica (por ser un puente sobre una vía de agua) quien tenía obligación en su mantenimiento o reparación, puntualizando la inexistencia de acto administrativo alguno que hubiera trasladado la jurisdicción de ese trazo de ruta -Paraje Carlos Gardel- al Municipio.

“La supuesta cesión de jurisdicción debe emanar de una ley provincial, la que a todas luces no existe; ni existe siquiera un Decreto Provincial y/o Resolución, que aun irrogándose prerrogativas que no le serian propias, podría haber dispuesto la mentada y ‘supuesta’ cesión, la que se advierte –de existir- no ha sido comunicada al Municipio de Dolores…”. sostuvo la abogada, resaltando, “la errónea sindicación de responsabilidades por descarte que hace el Juez… ante la inexistencia de acto administrativo que delimite las diferentes jurisdicciones nacional, provincial y municipal sobre la ex ruta nacional Nº2, determina la responsabilidad del Municipio reposándola en la exclusiva circunstancia de la percepción de la tasa vial por parte de esta última”, por lo que solicitó finalmente que se revocara la sentencia apelada.

Los Jueces de Cámara Dres. Roberto Mora y Diego Ucín en su resolución consideraron, que de la documentación obrante en el expediente surgía que “no existe acto administrativo alguno que haya sido notificado a este Municipio que diga que dicho puente fuera jurisdicción de Dolores”.

Que además surgía de los expedientes administrativos, “que cuando la Nación traspasó a la Provincia la traza de la Ruta 2 lo hizo respecto al nuevo trazado, no respecto al antiguo, por lo que debe entenderse que sigue siendo jurisdicción Nacional” puntualizaron.

Que la solitaria percepción de la tasa por “conservación de caminos” por parte del Municipio no permitía mantener el criterio del Juez, “cuando no existe prueba acabada, contundente, de la calidad de ‘municipal’ del camino donde se halla emplazado el puente”.

Por todo ello los Jueces resolvieron revocar la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso de Dolores, “desestimando íntegramente la demanda promovida en contra de la Municipalidad de Dolores”.

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