En un juicio abreviado sustanciado recientemente en el Juzgado en lo Correccional nº 1 Departamental, el Juez Dr. Emiliano Lazzari condenó a un chofer de camión hallado responsable de no haber asegurado la carga que transportaba y de los accidentes que por ello sucedieron en la ruta 11 en septiembre del año pasado.
En la resolución a la que accedió “Diario Compromiso” se consigna el acuerdo alcanzado por el Fiscal y la Defensa, puntualizando el Magistrado, tener con los elementos incorporados a la investigación legal y plenamente probado que alrededor de las 18 horas del 15 de septiembre de 2023, Ernesto Ceferino Fernández circulaba por la Ruta provincial 11 conduciendo un camión Mercedes Benz tipo tractor con cabina, acarreando un semirremolque cargado con granos de maíz. Que al llegar a la altura del km. 428 (Villa Gesell) y por no haber verificado las condiciones de seguridad de la carga se produjo la apertura de por lo menos una de las puertas de la caja, generando la perdida de granos de maíz durante un trayecto de 800 metros aproximadamente, lo cual ocasionó que el conductor de un Citroën Across perdiera el control y se despistara, volcando sobre la
banquina, y que su ocupante sufriera politraumatismo, lesiones las cuales fueron
legalmente caracterizadas como leves. También que el conductor de un Fiat Argo perdiera el control del rodado e invadiera el carril contrario, donde embistió a un vehículo Volkswagen Gol Trend que se encontraba estacionado sobre la banquina, sufriendo a consecuencia de ello lesiones graves. Y que en esas circunstancias el chofer del camión pese a haber tomado conocimiento del siniestro a través de un testigo, se dio a la fuga del lugar del hecho.
Una mujer que viajaba junto a su esposo y un familiar y que observó lo sucedido, al declarar indicó que a pocos metros del acceso a Mar Azul había observado un camión detenido, que presumiendo que se trataba del que había perdido la carga de maíz se habían detenido, observando que el conductor estaba cerrando una puerta lateral. Que entonces le habían advertido lo que había pasado y los accidentes que se habían producido, y que haciendo esa persona caso omiso se había subido al rodado e intentado alejarse. La testigo aportó detalles del camión y fotos del rodado y del conductor, las que había obtenido con su celular.
Por su parte se registraron diversos llamados al teléfono 911, que fueron incorporados a la investigación, donde personas que visualizaron el hecho cuando transitaban por la ruta 11 denunciaron lo sucedido.
El imputado en su declaración dijo que la puerta de la caja se había abierto porque en ese lugar había una loma de burro, que el camión había pegado un golpe, que no se había detenido porque no tenía para estacionar y pasaban muchos autos, que lo había hecho más adelante en una entrada a un barrio y que había llamado a la empresa para avisar lo que había pasado, que desde allí lo habían hecho al peaje.
Con la inspección ocular que se realizó en el lugar del siniestro se determinó que no existía en la traza loma de burro alguna, ni deformaciones en la ruta, ni hundimiento de calzada, ni
nada similar.
El Magistrado al resolver señaló, que conforme al análisis integral de la prueba recolectada entendía que el hecho se tenía debidamente acreditado, que si bien se habían planteado dos teorías del caso, una enarbolada por el Fiscal y otra por el imputado, de los dichos de este último se desprendía que el mismo se había puesto en el lugar de los hechos, y que como conductor del rodado involucrado había reconocido el derrame de la carga que transportaba. Que si bien había intentado introducir factores que mejoraran su situación procesal, que no era menos cierto que era un banal intento de deslindarse de responsabilidad penal. “La apertura de la compuerta del semirremolque no fue a causa de haber impactado contra un desnivel en la ruta, no resultando probable, sino más bien y todo lo contrario, obedeció a una clara imprudencia y negligencia al no haber verificado las condiciones de seguridad de la carga transportada” resaltó.
Además, señaló el Juez que se había evidenciado en el imputado la clara voluntad de darse a la fuga, no intentar socorrer a las personas que por su conducta habían sufrido lesiones, abstrayéndose de la justicia, lo cual dijo merecía el achaque jurídico-penal. “Al irse del lugar, no mostró una actitud colaboradora, no se puso a disposición de la autoridad para avisar que había perdido su carga” precisó.
Y al momento de imponer la pena puntualizó, que luego de analizar las condiciones personales del imputado, como así también luego de haber tomado contacto con el mismo, lo persuadían de la inconveniencia de aplicar una sanción de efectivo cumplimiento.
Por ello el Juez Dr. Emiliano Lazzari resolvió condenar a Ernesto Ceferino Fernández, de 62 años de edad, chofer de camión, nacido en Trenque Lauquen y con domicilio en Mar del Plata, por resultar autor penalmente responsable del delito de “Lesiones leves culposas en concurso ideal con Lesiones graves agravadas por la conducción de vehículo automotor y por la fuga y ausencia de socorro a las víctimas”, imponiéndole como pena “Dos años de prisión de ejecución condicional e Inhabilitación especial por igual término para conducir todo tipo de vehículo”.


