Ad imageAd image

“Hijo del desierto” acusado de matar a un igual

Federico Sabalette
Federico Sabalette
11 Minutos de lectura

por Pedro Guillermo Sabalette

  

El viejo expediente nº 49 del año 1876 del Juzgado de 1ª. Instancia en lo Criminal del Departamento Judicial del Sud, caratulado “Manuel Peralta por muerte a Gervasio Nagayú, en el Partido de Azul”, ocurrido el 12 de noviembre de ese año, da cuenta de la muerte de un indio y la encomiable defensa que del matador, miembro también de la tribu de Catriel, hace su abogado defensor, no existiendo constancias de la acusación del Fiscal ni del sumario.

El Dr. Benjamín Canand estructura en 25 carillas manuscritas su alegato ante el Juez Dr. don Julián L. Aguirre, quien entendía en la causa, y lo hace bajo tres premisas fundamentales: la personalidad del victimario y su accionar luego del sometimiento de los indios al poder nacional; la probable incompetencia de la justicia para intervenir en el hecho; y finalmente la forma en que el hecho se había producido.

Todas estas circunstancias lo que hacen es un relato de cómo era la vida y las costumbres de los indios que vivían en la región, y de cómo algunos de ellos aceptaron incorporarse durante la “conquista del desierto” a la llamada “civilización”.

La más que interesante defensa del Dr. Canand comienza diciendo, que Manuel Peralta era un “hijo del desierto y perteneciente a la tribu de Catriel”, quién además en ese momento era Sargento Mayor de la Nación.

Señala el defensor, que “cuando la sublevación de Catriel, Manuel Peralta pudo seguir la suerte de sus iguales y lanzarse como la indiada al desierto después de haber talado los campos como hicieron sus compañeros”, destacando que su defendido “prefirió la fidelidad al superior antes que seguir a su familia y compañeros en la traición que cometían contra el Gobierno”.

Dice seguidamente, “él había pactado con el Ejecutivo servir bajo la Bandera Nacional y no faltar a su compromiso”, puntualizando que Peralta “tenía conocimiento que esa indiada que dejó en la orfandad y en la miseria a centenares de personas se iba a sublevar, y que días antes se lo comunicó al Jefe de la Frontera pidiéndole una compañía de soldados para prender a Catriel”.

Agrega en su escrito que no se le creyó a Peralta, y que a los pocos días “teníamos que lamentar los mayores desastres por parte de estos bárbaros que cautivaron, robaron, asesinaron é incendiaron cuanto quisieron, sin que las fuerzas del Gobierno pudieran impedir esa espantosa depredación”, puntualizando en el texto de la defensa, que si le hubieran “dado crédito a lo que Peralta anunciaba este acto de salvajismo no se hubiera efectuado seguramente”, precisando también, que las autoridades seguramente temieron que “este capitanejo (Peralta) quisiera tan solo realizar una aspiración personal, valiéndose de un pretexto para hacerse nombrar jefe de la tribu”.

Canand resaltaba al Juez que por la “lealtad de este indio” no se lo debía considerar como “un criminal vulgar, sino como un hombre que a pesar de no tener otra educación que la que se adquiere entre los salvajes, es decir el robo y el pillaje, ha podido sobreponerse a ella y demostrar que es un hombre leal y sumiso al poder, con quien un día juró fidelidad”.

Seguidamente refiere que Peralta, por ser perteneciente “a una tribu de indios salvajes ha estado bajo las leyes que rigen entre ellos”, indicando que las “leyes civiles y criminales que rigen la Sociedad Cristiana, mas bien dicho, a las que reconocemos la nacionalidad argentina, en ningún caso han llegado en sus efectos hasta el campamento de las tribus indígenas”.

Dice también el defensor, “los indios de Coliqueo, Catriel, Calfucurá, etc., han pactado con el Gobierno vivir en paz, no apropiarse de los cristianos, a condición de que el Gobierno les diera alimentos, vicios, etc”, destacando que al celebrarse esos tratados, “ellos se han reservado siempre el administrarse justicia y aplicarse las penas correspondientes a los delitos que se cometiesen entre ellos”, resaltando que por ello, “ni el Gobierno ni los jefes de frontera han intervenido para nada en las penas y castigos aplicados a los indios por los capitanejos, caciquillos y caciques”, puntualizándole al Juez, que en “infinidad de veces, Catriel y otros caciques han reclamado a los jefes de frontera a indios malones, que habían cometido…” algún delito entre indios, y que “nunca se ha pretendido por nuestra parte, jurisdicción para juzgarlos con arreglo a nuestras leyes…”.

Y agrega Canand, “si nosotros quisiéramos aplicar nuestras leyes criminales a esos individuos, nos expondríamos a cometer actos de crueldad sin igual…”, porque las penas de la civilización eran para ellos desconocidas, por ejemplo, que “los indios pueden tener varias mujeres…, mientras que la bigamia es un delito entre nosotros…”, preguntándole al Juez si podría procesar a un indio por bigamia, y contestándose, que entendía se “declararía incompetente”.

Dice más adelante, “los indios viven por lo general del robo y consideran legítimo apropiarse de lo que pertenece a los cristianos, correrías que llaman trabajo”, pero precisando, “castigan hasta con la vida el robo que puedan hacerse unos a otros”.

Ya entrando un poco más específicamente en el hecho por el que fuera procesado Peralta, su defensor expresa, “el duelo es admitido entre estos salvajes, sin que las autoridades de la tribu intervengan para nada con el vencedor. La vida de los indios pertenece al cacique; cuando se trata de castigar una falta, un delito, y en los conocidos por traición o insubordinación, la pena es lancearlo al traidor”, interrogándolo al Juez, “¿nuestra sociedad “puede creerse con derecho para castigar un hecho que entre ellos es legítimo?”.

Mas adelante el extenso escrito de defensa señala, “estos indios se encuentran bajo la jurisdicción de su cacique y capitanejos…”, reclamándole por ello atención al magistrado pues consideraba, que no se le podían aplicar leyes de una sociedad civilizada a “un salvaje que no ha vivido protegido por ellas y cuyas costumbres y hábitos, son opuestos a nuestro modo de ser”.

Indica seguidamente Canand, para “nuestras leyes el duelo es penado con prisión, se juzga como riña en la actualidad, a pesar de que existe una ley patria que considera asesino a duelistas, padrinos y médico”¸ particularizando también, que en el ejército ningún oficial que llevara una espada a la cintura “podía dejarse insultar sin lavar la ofensa por si mismo…, arrogándose éstos un fuero, sobre el que las leyes penales no tenían alcance”, resaltando, que no había visto Tribunal alguno que les recordara a los militares que existía una ley que prohibiera los duelos.

Entrando en el hecho que terminara con el otro indio muerto, el escrito dice que la denuncia que hiciera Peralta sobre Catriel sin lugar a dudas le trajo la enemistad de otros indios, precisando que Gervasio Nagayú se presentó días antes del suceso en la casa de Peralta con el fin de provocarlo a luchar, y donde su defendido “para desentenderse del agresor se vio obligado a darle un rebencazo”, y que como había intentado violentar la puerta lo había corrido con unos tiros de revólver. Que a la Nagayú regresó “y renovó sus insultos y provocaciones”, por lo que al abrir Peralta la puerta “vio que el finado trataba de sacar arma, y entonces le disparó”, presentándose luego ante las autoridades. Canand resalta, “ésta es la verdad de lo sucedido y ello no está desmentido por los testigos…”, agregando que el muerto era un provocador “y el causante de su muerte”.

Para el defensor el hecho ha sido un caso de legítima defensa, basándose en los dichos de los testigos en el sumario, y marcando la hipótesis que “la llegada del Nagayú de madrugada a la casa de Peralta, no tenía más razón que sorprenderlo durmiendo y asesinarlo.

Al resumir sus argumentos dice el Dr. Canand, que su defendido “no ha mostrado ensañamiento de ningún género, pues un solo disparo lo hizo finado”, y que no existían pruebas que permitieran avalar el pedido del Fiscal de seis años de presidio, ya que sería mucha severidad “si se tiene en cuenta que ha sido una muerte necesaria hecha en legítima defensa”, con lo cual termina su escrito, presentado el 15 de febrero de 1977 donde suplica al Juez, que se digne proveer de acuerdo con su petición.

El Juez en su resolución considera los dichos de testigos; la enemistad entre los dos indios, e indica que si bien al muerto no se le encontró ningún arma, la hora en que llegó hasta la casa de Peralta daría la razón a éste último, por lo que finalmente dispuso en su fallo, “absolver simplemente de las acusaciones a Manuel Peralta por la muerte que dio a Gervasio Nagayú…”, ordenando su libertad “previa consulta a la Cámara… si no se interpuso apelación…”, sentencia dictada en abril del referido año y refrendada por su secretario el escribano Pedro P. Lara.

El 22 de mayo 1877 se reunió en acuerdo la Cámara de Apelación, integrada por los Dres. Escobar, Irigoyen y Ruiz, quienes rechazaron la apelación del Fiscal y confirmaron el fallo.

Share This Article
Deja un comentario
error: Si desea compartir esta nota utilice los íconos que aparecen en la página. Muchas Gracias. Copyright © www.compromisodiario.com.ar