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Ejercicio ilegal de la Medicina

Federico Sabalette
Federico Sabalette
10 Minutos de lectura

El arte de curar a través del ejercicio ilegal de la medicina, comúnmente llamado curanderismo, tuvo en Dolores y zona, numerosos cultores. Ninguno, exceptuando a la médica del Pabilo o Rosalía Argañaráz de Grande, que habitaba en los Montes del Tordillo y falleció en el año 1902, adquirió fama y reputación a través de sus curaciones como «la madre Angelita», mote con el que se la conocía a María Angela Insua de Denegri.

Por supuesto que sufrió numerosas persecuciones de parte de la justicia, dando orígenes a numerosos expedientes judiciales que se tramitaron en nuestros Tribunales departamentales.

Nos vamos a referir a dos causas que la tuvieron como protagonista a esta singular mujer, que inclusive hoy después de haber transcurrido 59 años de su desaparición física, hecho acaecido el 21 de octubre de 1939, con funerales que los memoriosos recuerdan como uno de los más grandes que pasaron por la ciudad, continúa siendo venerada y recordada por sus seguidores.

El 15 de diciembre del año 1923 y después de una discreta vigilancia del lugar se procedió¢ invitar a concurrir a la seccional local de policía a varios ciudadanos que fueron sorprendidos al intentar penetrar en el domicilio de la «Médica del Aceite» o Angelita. Los mismos eran Saturnino R., domiciliado en nuestra ciudad; Manuel G., domiciliado en Coronel Vidal; Florencio M, domiciliado en Ayacucho y Luis L., domiciliado en Tandil.

La citada mujer, que rara vez se hacía ver, era de regular estatura, gruesa, cutis blanco, aparentando tener entre 30 y 35 años de edad, y domiciliada en la calle Buenos Aires, a metros de San José, en inmediaciones de la estación del Ferrocarril.

El primero de los nombrados manifiesta que es enfermo de los oídos, y que Angelita acostumbraba cerrarlo en una pieza después de conversar un rato ‚l le deja un ¢bolo para velas que ella alumbra a unos santos que están en un altar.

El segundo de los nombrados, manifestaba estar enfermo de dolores reumáticos y de la vista, viniendo al efecto de Coronel Vidal, pagando de su voluntad y depositando el, mismo en un altar que existía en una de las habitaciones.

El ciudadano de Ayacucho manifestaba que había realizado varios viajes de su ciudad, siendo atendido a través de una niña de 12 a 13 años de edad, quien le indicaba que fuese a parar a un hotel que había en las inmediaciones, por cuanto ese día no lo podía atender.

El último de los nombrados relata que encontrándose en nuestra ciudad enfermo del estómago y la cabeza había concurrido a verla, entregándole dinero a veces en mano o sino depositaba en un altar.

El 17 de diciembre del año 1923 comparece ante la instrucción María Angela Insua de Negri, argentina, de treinta y siete años de edad, viuda, que dice se ocupa de los quehaceres domésticos. Expresa que desde hace quince años cura a las personas que suelen frecuentar su domicilio, y lo hace a base de un poder natural, no dando ninguna clase de medicamentos, ni tampoco drogas. Que la denominación de la Médica del Aceite, es debido a que en oportunidades a aconsejado a las personas que se hacen asistir a que usasen dicho elemento.

Manifiesta además que a su casa frecuentan personas procedentes de los partidos de Ayacucho, Tandil, Coronel Vidal, Mar del Plata, Necochea, Rauch, Balcarce y otros pueblos más, que no recuerda.

Afirmaba además que cuando no podía curar algún enfermo, por medio del poder que decía poseer, hacía indicaciones para que concurriesen a un médico y se sometieran a la prescripción de é. Finalmente expresaba que ella no fijaba ninguna tarifa por las visitas, y si alguna persona le dejaba algunas monedas era por su propia voluntad.

Con todos los elementos reunidos e invocando los artículos 179 y 180 del Código Penal, se procedió a convertir en prisión preventiva la hasta entonces detención de Mara Angela Insua Denegri (Artículo 208, inciso 1º del Código Penal).

En la prosecución de la causa iniciada en su contra por ejercicio ilegal de la medicina, el agente fiscal propone se le aplique una pena de 6 meses de prisión.

En tanto la defensa en su descargo expresaba que «yo no pretendo hacerla aparecer como el Angel bienhechor que baja para proteger la humanidad». En otro pasaje decía textualmente: » Dolores, un pueblo donde la riqueza no fue prodiga con sus hijos; donde la ayuda mutua es necesaria, y el pueblo de mi defendida que habitando el barrio norte del mismo es m s conocida que él señor Intendente».

Más adelante señalaba que el solo hecho de la formación del proceso en su contra, alarmaba al barrio temiendo que su defendida tenga que ausentarse de la localidad. Y el temor precisamente, no era infundado. Se había creado una interrelación entre el comercio de la zona, hoteles, fondas, cafés, con la susodicha.

«En dos palabras sintetizo mi exposición, señalaba el letrado defensor: » Mi defendida es la antorcha que alumbra el pequeño comercio de aquel barrio”.

Por último, manifestaba que el hecho de que cure por poder natural no se hallaba probado por nadie y en tal situación faltaría el cuerpo del delito. Es el caso de que dijera: » He cometido un delito y no aparece el muerto”. Por lo tanto solicitaba absolver de culpa y cargo a su defendida.

Finalmente el 6 de mayo del año 1924 y según estudio de la causa N§ 14.699, la procesada se encontraba previsto y penado por el artículo 208, inciso 1§ del Código Penal, con los atenuantes de sus buenos antecedentes y no existiendo agravantes que computar, se procedió a condenar a Mara Angelita Insua de Denegri, por el delito que queda calificado a sufrir la pena de cuatro meses de prisión y las costas, pena que deber  dejarse en suspenso en atención a lo dispuesto por el artículo 26 del Código Penal. Firmado Juan del Crimen Pedro M. Berri.

El otro caso que la tuvo como protagonista fue unos meses después…

En circunstancias no muy claras, en el mes de septiembre del año 1924 acaece el suicidio de Juana C. de P. a través del corte infligido por un arma blanca a tres centímetros de longitud en la parte anterior e inferior del cuello, interesando los bazos profundos del cuello, carótida y vena yugular que produjo una copiosísima hemorragia, siendo la causal de muerte.

Según manifestaciones de vecinos la citada suicida se hacía tratar de sus males por la curandera del barrio norte, denominada Angelita.

A raíz del parte producido por el medico actuante don Guillermo Ulke y previendo una posible comisión del delito reprimido por el Código Penal, fue que se instruyó el correspondiente sumario convocando a ciudadanos que podrían deponer al respecto, actuando como Juez del Crimen Don Santiago Medina.

Convocados a la instrucción policial los vecinos E.D., francés, comerciante de 57 años y E. P. Italiano, también comerciante de 47 años de edad, manifestaron haber visto en distintas ocasiones pasar por sus domicilios (calle Buenos Aires, después del 1000), a la quien fuera en vida doña Juana, siempre acompañada de un señor que no conocían. Tampoco podrían atestiguar si la titulada «Médica del Aceite» ejerce el curanderismo y que solo por » oídos y rumores públicos » ésta se dedicaría al arte de curar.

A los días siguientes el oficial inspector a cargo de las averiguaciones informa al sub comisario don Armando González, que a pesar de las múltiples averiguaciones respecto a la comisión del posible ilícito, no se había podido localizar a persona alguna que pudiera aportar o deponer acerca si Angelita Insua ejercía el curanderismo.

Finalmente a los cuatro días del mes de octubre del citado año 1924, el juez actuante Medina al no encontrar debidamente justificado en autos la precipitación de un delito, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimientos Penal, procede a sobreseerla provisoriamente de la causa N§ 9983, con intervención del Juzgado Nº 2 de 1era Instancia en lo Criminal.

 

Fuente de información: Archivo Tribunal Departamental Dolores.

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