Ad imageAd image

Ordenanza que debería ser revisada: en la que Etchevarren constituyó la “Junta de Disciplina” para personal municipal

Federico Sabalette
Federico Sabalette
3 Minutos de lectura

En su momento informábamos de la sanción por parte del Concejo Deliberante el 28 de marzo de 2022 de una Ordenanza y la que Etchevarren promulgara como nº 7445, a través de la cual ilegalmente se creaba una “Junta de Disciplina” para el personal municipal, incumpliendo precisamente las leyes que le servían de fundamento.

Sostuvimos que la Ordenanza era una violación directa a los derechos de los trabajadores municipales de Dolores porque la Ley 14.656, el “Estatuto de los Empleados Municipales”, en su artículo 77º señala: “las Juntas de Ascensos y Calificaciones, de Disciplina y Médica se constituirán de acuerdo a lo que se disponga en el Convenio Colectivo de Trabajo, al igual que lo relativo a su conformación y funcionamiento”. Y que puntualmente que el Artículo 102º de esa misma norma indica que “… la Junta de Disciplina, deberá crearse por Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo”.

Yal respecto decíamos, que la Municipalidad de Dolores no tenía (no tiene) “Convenio Colectivo de Trabajo” alguno, el que se alcanza a través de un acuerdo entre autoridades y representantes de los sindicatos reconocidos. Y que en ese Convenio se establece como “esencial su carácter obligatorio de aplicación”, quien será la Autoridad de Aplicación; se definen las Plantas de Personal (permanente o transitoria), la jornada laboral, etc., y puntualmente sobre el tema que nos ocupa, “se determina la forma en que se conformará la Junta de Disciplina y Ascensos, garantizando al trabajador el debido proceso”.

La Ordenanza en cuestión y la forma de integración de la Junta de Disciplina, creada ante la indiferencia de los muchos sectores que deberían haberse ocupado de la ilegal norma que se ponía en vigencia, más que cumplir con la ley lo que hacía era aparentemente otorgar al ex Intendente una herramienta disciplinaria, quizás disuasoria, más acorde con su forma de gobernar que con la necesidad de cumplir con la disposición de Ley Orgánica de las Municipalidades.

Hoy volvemos sobre el tema porque la ilegalidad de la Ordenanza es manifiesta, colisiona con los derechos de los empleados municipales, y porque entendemos que el Concejo Deliberante no puede estar ajeno al contralor de todo aquello que se hizo mal por el solo hecho de complacer el interés de aquella anterior gestión de gobierno.

Share This Article
Deja un comentario
error: Si desea compartir esta nota utilice los íconos que aparecen en la página. Muchas Gracias. Copyright © www.compromisodiario.com.ar