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Crimen de Tomás Tello: confirman preventiva de autor y partícipes y decretan la libertad de otros

Federico Sabalette
Federico Sabalette
7 Minutos de lectura

En un fallo dictado ayer por la Sala I de la Cámara Penal de Dolores se confirmó la “prisión preventiva” de algunos de los imputados por el crimen de Tomás Tello, mientras que otros fueron dejados en libertad por “falta de mérito”.

Es de recordar que Tomás Tello fue asesinado el 1º de enero en Santa Teresita, siendo en el marco de la investigación detenidos un número importante de individuos, a quienes el Juzgado de Garantías nº 4 de Mar del Tuyú les dictó la prisión preventiva, situación sobre la que ahora se expidió la Cámara Penal al resolver las respectivas apelaciones.

Para el caso la Sala I estuvo integrada por los Jueces Dres. Felipe Defelitto y Fernando Sotelo, indicando el primero de estos Magistrados en la resolución, que el 6 de febrero pasado el Juez de Garantías Dr. Diego Olivera Zapiola había resuelto convertir en Prisión Preventiva la detención de 15 personas por haber participado como coautores o partícipes necesarios del delito de “Homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas de dos o más personas”.

Contra dicho decisorio apelaron los imputados a través de sus respectivas defensas, alegando entre otros puntos, que no se había justificado acabadamente las causales que la ley determina para el dictado de la prisión preventiva, que la misma resultaba desproporcionada, desmesurada e injusta, ya que no concurrían peligros procesales de entidad suficiente, que tampoco existía indicio que fueran a vulnerar la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

Subrayaron algunos abogados, que sus defendidos jamás habían golpeado o peleado con la víctima, de la no existencia de filmación alguna que los involucrara, careciendo dijeron, de valor incriminatorio todos los elementos reunidos en la investigación.

Se cuestionó también la descripción de la materialidad delictiva, particularmente de aquellos considerados coautores funcionales del hecho, ya que el resultado muerte había sido según el Fiscal había ocasionado por un solo de los coimputados.

El Dr. Defelitto para resolver la cuestión analizó la descripción de la materialidad del hecho, donde se señala, que en horas de la mañana del 1 de enero de 2024 en inmediaciones de Av. Costanera y 38 de Santa Teresita, motivados por una disputa previa al menos cuatro sujetos adultos -identificados como Damián Kopelian, Federico Gonzalo Brandón, Roberto Nicolás de Jesús Ochoa y Carlos Omar Amestoy, previo urdir un plan de antemano para dar muerte a Tomas Valentín Tello Ferreyra y contando para ello con la colaboración de al menos otros doce sujetos adultos, Avedis Aram Kopelian, Darío Javier Espinosa, Aram Kopelian, Diego Cejas, Carlos Nahuel Flecha, Octavio Braian Cejas, Julián Agustín Cejas, Lucas Carrillo, Alexis González, Dylan Damián Morel, Dylan Agustín Chaves e Iván Ezequiel Canevari, agredieron a la víctima turnándose para atacarlo a golpes de puntapiés, con los puños, piedras y botellazos en la cabeza y en el cuerpo aprovechando para ello su estado de indefensión, hasta que uno de ellos, Damián Kopelian, le provocó una herida corso punzante a la altura del esternón con un arma blanca que provocó su muerte .

En su análisis el juez Defelitto precisó un aspecto trascendente de la investigación, señalando que “a la fecha no se ha establecido cuál es el vínculo que uniría a todos los imputados para ser parte de un plan y acordar matar a la víctima”. Que si bien “había continuidad entre lo que sucedió en la playa y en la vivienda de Calle 44 donde dieron muerte a Tello”, según el magistrado debían separarse ambos acontecimientos. “Una cosa es lo que sucedió en la playa. Otra, lo que sucede en el lugar donde la víctima finalmente pierde la vida” resaltó, considerando por ello, que “no se podía asimilar a ver estado en la playa y en la zona donde ocurriera la muerte, con participación en el hecho criminal”.

Y más adelante precisó, que a esta altura del proceso no cabía duda alguna que Damián Kopelian fue quien le dio muerte a Tello utilizando un elemento punzo cortante, que Federico Gonzalo Brandon, Roberto Nicolás de Jesús Ochoa y Carlos Omar Amestoy no resultaban coautores del hecho sino partícipes primarios, y respecto de Lucas Carrillo, Alexis González y Dylan Damián Morel, que a esta altura del proceso y con los requisitos legales que exige el auto de prisión preventiva, resultan también partícipes del hecho.

Y con relación a Diego Alberto Cejas, Avedis Aram Kopelian, Nahuel Flecha, Julián Cejas, Dylan Agustín Chávez, Octavio Cejas e Iván Ezequiel Canaveri, el Magistrado entendió, que sin perjuicio del devenir de la investigación “no había elementos suficientes para mantener la medida de coerción dictada en la resolución del Juez de Garantías”, en la que se podían observar que eran sólo indicios o presunciones las que se utilizaron para endilgarles una participación necesaria. Que se veía con claridad que la mayoría de ellos estaban relacionados con el evento sucedido en la playa y no con el del lugar donde se perpetró la muerte de Tomás Tello.

Y el Dr. Defelitto acompañado en el fallo por el doctor Sotelo, este con considerandos propios, resolvieron ambos jueces: revocar parcialmente la resolución del juez Dr. Diego Olivera Zapiola, disponiendo la inmediata libertad por falta de mérito de: Avedis Aram Kopelian; Diego Alberto Cejas; Octavio Braian Cejas; Julián Agustín Cejas; Carlos Nahuel Flecha; Iván Ezequiel Canevari y Dylan Agustín Chávez.

Y confirmar la prisión preventiva dispuesta en relación a Damián Kopelian como autor del delito de “Homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía”; y las de Gonzalo Federico Brandan; Roberto Nicolás Del Jesús Ochoa y Carlos Omar Amestoy como “partícipes necesarios”; También las de Dylan Demián Alexander Morel; Alexis Ezequiel González y Lucas Leandro Carrillo como “partícipes primarios”, todos del mismo delito.

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